Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de mayo de 2011 — Semerdzhiev/Del-Pi-Krasimira Mancheva

(Asunto C‑32/10)

«Artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 90/314/CEE — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Hechos anteriores a la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales»

Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Interpretación de una directiva comunitaria en un litigio anterior a la adhesión de un Estado a la Unión Europea — Exclusión (Art. 267 TFUE) (véanse los apartados 25 a 27)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varhoven kasatsionen sad — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 4, apartado 1, letra b), inciso iv), y 5, apartado 2, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59) — Concepto de «otros servicios turísticos» no accesorios al transporte o al alojamiento a cargo del organizador — Obligación para el organizador de suscribir un contrato de seguro individual para cada consumidor y de entregarle el original antes del inicio del viaje — Obligación del organizador de suscribir un contrato individual de seguro que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente — Concepto de «daños» al consumidor debidos a la no ejecución o mala ejecución del contrato — Inclusión de los daños morales.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria).