12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/5


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre 2010 por Lagardère SCA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2010 en el asunto T-452/04, Éditions Jacob/Comisión Europea

(Asunto C-554/10 P)

2011/C 46/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Lagardère SCA (representantes: A. Winckler, F. de Bure y J.-B. Pinçon, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Éditions Odile Jacob SAS, Comisión Europea, Wendel Investissement SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010, recaída en el asunto T-452/04, en la medida en que anula la Decisión de la Comisión Europea, de 30 de julio de 2004, relativa a la aceptación de Wendel Investissement como adquirente de los activos cedidos en el marco del procedimiento de control de concentración no COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP.

Que se desestime el recurso interpuesto por Odile Jacob ante el Tribunal General contra esta Decisión.

Que se condene a Odile Jacob al pago de todas las costas correspondientes al presente procedimiento, tanto en primera instancia como en relación con el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, Lagardère imputa al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al invocar por vía de excepción la ilegalidad de la decisión de aprobación del mandatario para basar en ella la anulación de la Decisión de aceptación.

Mediante su segundo motivo, que se divide en cuatro partes, la recurrente alega que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al declarar que la presencia del representante del mandatario en el comité ejecutivo de Editis en calidad de tercero independiente podía justificar la anulación de la Decisión de aceptación. Ello es consecuencia de la desnaturalización de determinados hechos, de defectos manifiestos de motivación y de diferentes errores de Derecho, ya que, siempre según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente el concepto de independencia (primera parte); el Tribunal General no puso de manifiesto en su motivación de qué modo los vínculos existentes entre el representante del mandatario y Editis podrían haber viciado el contenido del informe remitido a la Comisión por el mandatario (segunda parte); el Tribunal General desnaturalizó los hechos y provocó que la sentencia recurrida incurriera en un defecto manifiesto de motivación al considerar que el informe del mandatario «influyó de modo determinante» en la Decisión de aceptación (tercera parte), y, por último, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al decidir anular la Decisión de aceptación sin poner de manifiesto de qué modo esta Decisión hubiera tenido un contenido diferente de no haber concurrido las irregularidades alegadas (cuarta parte).