5.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/5


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-545/10)

2011/C 38/06

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 7, apartado 3, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE (2) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios.

Que se condene en costas República Checa.

Motivos y principales alegaciones

La República Checa ha infringido el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, al establecer un importe máximo por lo que atañe a los cánones por la utilización de infraestructura, que el administrador de infraestructuras no puede superar. Al administrador de infraestructuras se le exige que lleve a cabo la imposición y la aplicación de los cánones por la utilización de infraestructura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE. Los Estados miembros sólo están autorizados a establecer el marco de tarificación por el uso de infraestructura.

La República Checa ha infringido el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, al no haber adoptado medidas que incentiven a los administradores de infraestructuras a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso.

La República Checa ha infringido el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE, al no haber garantizado que el canon por autorización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio, será equivalente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario.

La República Checa ha infringido el artículo 11 de la Directiva 2001/14/CE, al no haber introducido un sistema de incentivos que promueva que las empresas ferroviarias y el administrador de infraestructuras reduzcan al mínimo las perturbaciones y mejoren el funcionamiento de la red ferroviaria.

La República Checa ha infringido el artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE, al no haberlo transpuesto correctamente a su ordenamiento jurídico interno.

La República Checa ha infringido el artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE, al no haber garantizado el establecimiento en la República Checa de una entidad que pueda considerarse como una entidad que se encuentre en conformidad con el artículo 10, apartado 7, y cumpla las funciones establecidas en dicha disposición.


(1)  DO L 75, p. 29.

(2)  DO L 237, p. 25.