5.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/5 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa
(Asunto C-545/10)
2011/C 38/06
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 7, apartado 3, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad. |
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Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE (2) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. |
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Que se condene en costas República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
La República Checa ha infringido el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, al establecer un importe máximo por lo que atañe a los cánones por la utilización de infraestructura, que el administrador de infraestructuras no puede superar. Al administrador de infraestructuras se le exige que lleve a cabo la imposición y la aplicación de los cánones por la utilización de infraestructura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE. Los Estados miembros sólo están autorizados a establecer el marco de tarificación por el uso de infraestructura.
La República Checa ha infringido el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, al no haber adoptado medidas que incentiven a los administradores de infraestructuras a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso.
La República Checa ha infringido el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE, al no haber garantizado que el canon por autorización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio, será equivalente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario.
La República Checa ha infringido el artículo 11 de la Directiva 2001/14/CE, al no haber introducido un sistema de incentivos que promueva que las empresas ferroviarias y el administrador de infraestructuras reduzcan al mínimo las perturbaciones y mejoren el funcionamiento de la red ferroviaria.
La República Checa ha infringido el artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE, al no haberlo transpuesto correctamente a su ordenamiento jurídico interno.
La República Checa ha infringido el artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE, al no haber garantizado el establecimiento en la República Checa de una entidad que pueda considerarse como una entidad que se encuentre en conformidad con el artículo 10, apartado 7, y cumpla las funciones establecidas en dicha disposición.
(1) DO L 75, p. 29.
(2) DO L 237, p. 25.