5.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 23 de noviembre de 2010 — Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz
(Asunto C-544/10)
2011/C 72/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsches Weintor eG
Demandada: Land Rheinland-Pfalz
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Una declaración de propiedades saludables en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo quinto, o del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) modificado por última vez por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, (2) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales (DO L 37, p. 16), requiere un efecto nutricional o fisiológico benéfico que tenga por objeto una mejora duradera del estado físico o es suficiente un efecto transitorio, limitado concretamente al período que comprende el consumo y la digestión del alimento? |
2) |
En caso de que la mera afirmación de que existe un efecto benéfico transitorio pueda representar ya una declaración de propiedades saludables: ¿Es suficiente para afirmar que tal efecto se basa en la ausencia o el contenido reducido de una sustancia en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), y del decimoquinto considerando del Reglamento que en la declaración se señale simplemente que en el caso concreto los efectos generales de los alimentos de estas características, a menudo considerados perjudiciales, son reducidos? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Es compatible con el articulo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero, en su versión de 13 de diciembre de 2007 (DO C 115 de 9 de mayo de 2008), en relación con el artículo 15, apartado 1 (libertad profesional) y el artículo 16 (libertad de empresa) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su versión de 12 de diciembre de 2007, (3) prohibir de modo absoluto a un productor o distribuidor de vinos que haga publicidad de su producto mediante una declaración de propiedades saludables como la aquí controvertida, incluso cuando esta declaración sea cierta? |
(1) DO L 404, p. 9
(2) DO L 37, p. 16.
(3) DO C 303, p. 1.