15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/22


Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2010 por Deltafina SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de septiembre de 2010 en el asunto T-29/05, Deltafina/Comisión

(Asunto C-537/10 P)

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2011/C 13/41

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Deltafina SpA (representantes: J.-F. Bellis y F. Di Gianni, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se modifique la sentencia recurrida en la parte en que confirma la multa impuesta a Deltafina, anulando o, con carácter subsidiario, reduciendo la multa infligida a Deltafina.

Que se anule la decisión impugnada en la parte en que impone una multa a Deltafina o, con carácter subsidiario, que se reduzca la multa infligida a Deltafina.

Que se condene a la Comisión al pago de los honorarios y costas relativos al presente procedimiento, incluidas las costas causadas ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte recurrente invoca dos motivos:

1)

En méritos del primer motivo, que se invoca con carácter principal, el Tribunal General pasó por alto el principio de igualdad de trato y no analizó adecuadamente el motivo de la recurrente relativo a la violación del principio de igualdad de trato en el cálculo de la multa que le fue impuesta.

En sustentación de tal motivo la recurrente sostiene que la Comisión determinó respecto a Deltafina el importe inicial de la multa más elevado, basándose en la circunstancia de que Deltafina era el más importante adquirente de labores de tabaco en España. Señala que, en cambio, se determinó la multa impuesta a las otras empresas que participaron en la infracción (incluida la sociedad hermana de Deltafina, Taes) exclusivamente sobre la base de su situación en el mercado del tabaco crudo en España, es decir, el mercado en el cual se había cometido la infracción. Afirma que la multa impuesta a Deltafina viola el principio de igualdad de trato, por cuanto Cetarsa y las empresas Dimon/Agroexpansión y Standard/WWTE eran también empresas integradas verticalmente y ocupaban posiciones relevantes en el mercado de las labores de tabaco en España. Precisa que no se tomó en consideración esta circunstancia para la determinación de sus multas respectivas. Considera que, por lo tanto, al determinar la multa infligida a Deltafina la Comisión tuvo en cuenta un factor al que no se recurrió en relación con las demás empresas.

2)

En méritos del segundo motivo, que se invoca con carácter subsidiario, el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de «empresa» a que se refiere el artículo 81 CE, desestimando, mediante un razonamiento contradictorio e ilegítimo, el motivo de la recurrente relativo a la no atribución a Deltafina de la misma reducción de la multa concedida a la sociedad hermana Taes, con arreglo a la solicitud de aplicación del trato favorable formulada conjuntamente por Taes y Deltafina, bajo el control de la sociedad matriz Universal.

En apoyo de tal motivo la recurrente sostiene que el Tribunal General aplicó equivocadamente el concepto de «empresa» a que se refiere el artículo 81 CE, deslindándose de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia, concretamente, la sentada con la sentencia de 10 de septiembre de 2009 recaída en el asunto Akzo, C-97/08 P. A su juicio, debería haberse aplicado la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe de 1996 (DO C 207, p. 4) a la empresa Taes/Deltafina como un todo, y no a las dos sociedades separadamente, toda vez que tal comunicación se aplica a las empresas y no a las personas jurídicas de forma aislada. Por último, la recurrente sostiene que las alegaciones formuladas por la Comisión para negar a Deltafina la reducción de la multa otorgada a Taes son infundadas. La recurrente sostiene que, a la luz de tales alegaciones, Deltafina y Taes formaban una única empresa y, por lo tanto, debería haberse aplicado a Deltafina la misma reducción de la multa que la concedida a Taes.