29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/21


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-528/10)

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2011/C 30/35

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 2 a 5, 11 y 30, apartados 1, 4 y 5 de la Directiva 2001/14/CE, (1) al no haber adoptado todas las medidas necesarias en la aplicación del primer paquete respecto de los ferrocarriles.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

i)     No aplicación de un sistema de incentivos a que se reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y los cánones de acceso

La Comisión considera que la República Helénica, sin haberlo justificado suficientemente, no adoptó las medidas necesarias para aplicar en la práctica un sistema de incentivos a los administradores de infraestructuras a que reduzcan los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso, incumpliendo de ese modo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14/CΕ.

ii)     No adopción de un sistema de incentivos

Además, la Comisión considera que la República Helénica, sin haberlo justificado suficientemente, no adoptó las medidas necesarias para introducir oficialmente un conjunto de mecanismos que garanticen la creación y la aplicación de un sistema de incentivos con el fin de reducir al mínimo las perturbaciones y de mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria en Grecia y, en consecuencia, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2001/14/CΕ.

iii)     No creación de un organismo regulador independiente y de garantía de la posibilidad de que pueda imponer sanciones

Por añadidura, la Comisión considera que la República Helénica, sin haberlo justificado suficientemente, no garantizó la creación de un organismo regulador competente en materia de transportes, independiente de todo administrador de infraestructuras, organismo de tarifación, organismo adjudicador y candidato en el plano de la organización, de las decisiones financieras, de la estructura legal y de la toma de decisiones. En concreto, el Ethnikó Symvoúlio Sidirodromikón está sujeto a la tutela del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que, como es sabido, ejerce una influencia decisiva en la empresa ferroviaria TRAINOSE. Esa circunstancia crea lógicamente un conflicto de intereses dada la situación de sus empleados como miembros del organismo regulador que deben garantizar que no exista trato discriminatorio en perjuicio de los competidores de la empresa ferroviaria estatal mientras que, al mismo tiempo, en el marco de sus deberes reguladores, deberán tomar en consideración los intereses comerciales de la empresa tutelada por el propio Ministerio. Habida cuenta de las anteriores circunstancias, la Comisión considera que la República Helénica incumplió las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 30, apartado 1 de la Directiva 2001/14/CΕ.

Además, la Comisión considera que la República Helénica, sin haberlo justificado suficientemente, no adoptó las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de que el Organismo Regulador pudiera imponer sanciones en los supuestos en que se denegara facilitar información o para remediar situaciones. En particular, la República Helénica no publicó la decisión que establece el tipo de sanciones, la cuantía de las multas y el procedimiento para la imposición y el cobro de éstas, incumpliendo, por tanto, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2001/14/CΕ.


(1)  DO L 75, de 15.3.2001, p. 29.