29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg (Alemania) el 9 de noviembre de 2010 — Doris Reichel-Albert/Deutsche Rentenversicherung Nordbayern
(Asunto C-522/10)
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2011/C 30/31
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Sozialgericht Würzburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Doris Reichel-Albert
Demandada: Deutsche Rentenversicherung Nordbayern
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) en el sentido de que dicha disposición se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro de la Unión Europea sólo se computan como períodos cubiertos en el territorio nacional cuando el progenitor que se haya encargado de la crianza haya residido habitualmente en el extranjero con su hijo y haya cubierto períodos de cotización obligatoria durante la crianza o inmediatamente antes del nacimiento del hijo en virtud de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que haya ejercido en el extranjero, o, en caso de residencia común en el extranjero de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, el cónyuge o la pareja del progenitor que se haya encargado de la crianza haya cubierto dichos períodos de cotización obligatoria o no los haya cubierto por pertenecer a los grupos de personas mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 4, del SGB VI, o por estar exento de la obligación de afiliación al régimen de seguro obligatorio en virtud del artículo 6 del SGB VI (artículos 56, apartado 3, frases segunda y tercera, 57 y 249 del SGB VI)? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, ampliamente en el sentido de que, con carácter excepcional, incluso sin haber ejercido ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, los períodos de crianza de los hijos también deberán reconocerse, cuando ni la legislación del Estado miembro competente ni la de ningún otro Estado miembro en el que la persona que se haya encargado de la crianza haya residido habitualmente durante el cuidado de los hijos prevean el cómputo de dichos períodos? |
(1) DO L 284, p. 1.