29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/16 |
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-512/10)
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2011/C 30/26
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y K. Herrmann, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que, al transponer el primer paquete ferroviario, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (1) en su versión modificada, en virtud de los artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (2) y en virtud de los artículos 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/14, del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14 en relación con el artículo 7, apartados 3 y 4, de la Directiva 91/440 en su versión modificada, y de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14. |
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Que se condene en costas República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión imputa a la República de Polonia cuatro infracciones de las disposiciones del primer paquete ferroviario.
En primer lugar, considera que la República de Polonia no ha previsto mecanismo alguno que garantice la independencia de las decisiones y de la organización del gestor de la infraestructura que realiza las funciones esenciales, a saber, PLK S.A. (Polskie Linie Kolejowe, Spółka Akcyjna), respecto del holding, esto es, tanto respecto de la sociedad dominante PKP S.A. como de las otras empresas dependientes del holding, que son empresas ferroviarias.
En segundo lugar, la Comisión considera que la República de Polonia no ha adoptado las medidas adecuadas, con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/14 y al artículo 7, apartados 3 y 4, de la Directiva 91/440, para garantizar que el gestor de la infraestructura PLK S.A. alcance el equilibrio financiero en un período de tiempo prudencial. La República de Polonia tolera que PLK S.A. acumule pérdidas hasta el año 2012.
En tercer lugar, según la Comisión, la República de Polonia no ha previsto ningún sistema general de incentivos para que PLK S.A. reduzca los costes y los cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria, según establece el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/14.
En cuarto lugar, la Comisión considera que la República de Polonia –contrariamente a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14– no ha adoptado las medidas necesarias para que los cánones de acceso mínimo a la infraestructura ferroviaria se calculen sobre la base de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario. Además, el Estado polaco no ha previsto el mecanismo de control establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14, en virtud del cual se puede comprobar si los distintos segmentos de mercado pueden asumir económicamente cánones más elevados por el acceso a la infraestructura ferroviaria y su utilización.
(1) DO L 237, p. 25.
(2) DO L 75, p. 29.