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18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 25 de octubre de 2010 — DR y TV2 Danmark A/S/NCB
(Asunto C-510/10)
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2010/C 346/63
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
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Demandantes |
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Demandada |
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NCB |
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Las expresiones «por sus propios medios» del artículo 5, apartado 2, letra d), de la Directiva 2001/29/CE (1) y «en nombre y bajo la responsabilidad [del organismo de radiodifusión]» del considerando 41 de dicha Directiva, ¿deben interpretarse con arreglo al Derecho nacional o con arreglo al Derecho de la Unión? |
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2) |
¿Debe interpretarse el tenor del artículo 5, apartado 2, letra d), de la Directiva 2001/29/CE, como, por ejemplo, en las versiones danesa, inglesa y francesa de dicha disposición, en el sentido de «en nombre y bajo la responsabilidad del organismo de radiodifusión» o como, por ejemplo, en la versión alemana, en el sentido de «en nombre o bajo la responsabilidad del organismo de radiodifusión»? |
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3) |
Suponiendo que las expresiones indicadas en la primera cuestión deban interpretarse con arreglo al Derecho de la Unión, se plantea la siguiente pregunta: ¿Qué criterios deben aplicar los órganos jurisdiccionales nacionales a una valoración específica sobre si una grabación realizada por un tercero (en lo sucesivo, el «productor») para su uso en emisiones de un organismo de radiodifusión ha sido realizada «por sus propios medios» y «en nombre [y/o] bajo la responsabilidad del organismo de radiodifusión», de modo que la grabación esté comprendida en la excepción establecida en el artículo 5, apartado 2, letra d)? En relación con la respuesta a la tercera cuestión, se solicitan en particular respuestas a las siguientes preguntas:
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(1) DO L 167, p. 10.