4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/24


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-480/10)

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2010/C 328/41

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y K. Simonsson, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al limitar en la práctica el régimen de agrupación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los prestadores de servicios financieros y de servicios de seguro.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

Las disposiciones suecas sobre agrupación a efectos del IVA van en contra de lo previsto en el artículo 11 de la Directiva sobre el IVA, toda vez que la aplicación de las disposiciones se limita a las empresas que operan en el sector financiero. A juicio de la Comisión, los regímenes nacionales sobre agrupación a efectos del IVA deben aplicarse a todas las empresas establecidas en el Estado miembro que aplique el régimen, cualquiera que sea el tipo de actividad que realice la empresa.

El sistema común del IVA es un sistema uniforme. El establecimiento de un régimen especial en tal sistema debe, por lo tanto, en principio, hacerse de tal forma que el régimen sea globalmente aplicable.

Nada se encuentra en el texto del artículo 11 de la Directiva sobre el IVA que indique que un Estado miembro puede limitar la aplicación de un régimen sobre agrupación a efectos del IVA a determinadas empresas que operan en un sector determinado.

La finalidad del artículo 11 de la Directiva sobre el IVA sugiere asimismo que debe interpretarse tal disposición en el sentido de que se aplica a todas las empresas en todos los sectores.

Además, las normas suecas sobre agrupación a efectos del IVA son incompatibles con el principio de Derecho comunitario sobre igualdad de trato.