9.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Astrid Preissl KEG/Landeshauptmann von Wien

(Asunto C-381/10)

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2010/C 274/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängigen Verwaltungssenat Wien

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Astrid Preissl KEG

Apelada: Landeshauptmann von Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la exigencia del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) no 852/2004, (1) conforme a la cual «deberá haber un número suficiente de lavabos […] destinados a la limpieza de las manos [que] deberán disponer de agua corriente caliente y fría», en el sentido de que el término «Handwaschbecken» (lavabos) utilizado en la versión alemana comprende todo dispositivo (dotado de conexión de agua caliente) que permita lavarse las manos, o comprende sólo los lavabos destinados exclusivamente al lavado de manos?

2)

¿Conforme a qué criterios se ha de determinar cuándo se satisface la exigencia prevista en cuanto a la higiene en el anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento no 852/2004, tal como se expresa, por ejemplo, en la frase «así como [deberán disponer] de material de limpieza y secado higiénico de [las manos]»? ¿Ha de interpretarse acaso esta disposición del anexo en el sentido de que un dispositivo de secado de manos, o bien un grifo, sólo satisfacen las exigencias higiénicas del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) no 852/2004 cuando dicho dispositivo o dicho grifo pueden ser utilizados sin necesidad de tocarlos con las manos?


(1)  Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, p. 1).