9.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 12 de julio de 2010 — Zollamt Linz Wels

(Asunto C-351/10)

()

2010/C 274/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zollamt Linz Wels

Demandada: Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Salzburg

Coadyuvante: LAKI D.O.O.E.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 558, apartado 1, en relación con el artículo 555, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación del Código aduanero»), (1) en la versión resultante del Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, en el sentido de que existe una utilización indebida de un medio de transporte en el tráfico interior desde el momento de la carga e inicio del transporte, cuando al vehículo de uso comercial le ha sido concedida una autorización para el tráfico interior entre dos Estados miembros y la carga tiene lugar en uno de los dos Estados miembros pero el lugar de destino (lugar de descarga previsto) se encuentra en un Estado miembro diferente para el que no se ha concedido ninguna autorización?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 204, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 215 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (en lo sucesivo, «Código aduanero») (2) en el sentido de que en ese caso la deuda aduanera se origina en el Estado miembro de carga y éste es competente para percibir los derechos de importación, a pesar de que hasta el momento de la descarga no se constata que el transporte se ha realizado a un Estado miembro para el que no se ha concedido autorización de tráfico interior?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 61 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (3) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que en la situación descrita la importación se produce en el Estado miembro de carga y éste es el competente para percibir el IVA sobre las importaciones, a pesar de que hasta el momento de la descarga no se constata que el transporte se ha realizado a un Estado miembro para el que no se ha concedido autorización de tráfico interior?


(1)  DO L 253, p. 1.

(2)  DO L 302, p. 1.

(3)  DO L 347, p. 1.