11.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/30


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2010 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-340/10)

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2010/C 246/51

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y D. Recchia)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Se solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber incluido la región del lago Paralimni en la lista nacional de lugares de importancia comunitaria propuestos (en lo sucesivo, «LICp»).

Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia en las sentencias del Dragaggi y otros (C-117/03, Rec. p. I-0167) y de 14 de septiembre de 2006, Bund Naturschutz in Bayern y otros (C-244/05, Rec. p. I-8445), al haber permitido actividades que ponen en grave riesgo las características ecológicas del Lago Paralimni y al no haber adoptado las medidas necesarias para la preservación de la especie Natrix natrix cypriaca, que forma parte del interés ecológico del lago Paralimni y de la presa de Xilaito.

Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un sistema de protección rigurosa de la Natrix natrix cypriaca.

Condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber incluido toda la región del lago Paralimni en la lista nacional de LICp hasta diciembre de 2009. Considera que la República de Chipre no negó la necesidad de incluir el lago Paralimni en los LICp. No obstante, el lago Paralimni no fue incluido en la lista nacional de LICp antes de que se emitiera el dictamen motivado. El 24 de noviembre de 2009, la República de Chipre notificó a la Comisión que el lago Paralimni se había incluido oficialmente en la red «Natura 2000», pero la importante orilla norte del lago se omitió en la lista de LICp. El 24 de abril de 2009, se publicó la modificación del plan de urbanismo de Paralimni en el Diario Oficial de la República de Chipre, según el cual la orilla norte del lago se transformaba en zona urbanizable. La Comisión considera que no está justificada de ninguna manera la limitación de la extensión del hábitat, y que la República de Chipre infringió el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE al no haber incluido por completo la región del lago Paralimni en la lista nacional de LICp.

Además, la Comisión alega que determinadas actividades nocivas en el lago Paralimni (en particular, la toma ilegal de aguas, la construcción de viviendas, la celebración de competiciones motociclistas y la existencia de un campo de tiro) deterioran y destruyen el hábitat de la especie, y que, en consecuencia, la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE, tal y como la ha interpretado el Tribunal de Justicia en los asuntos C-117/03 y C-244/05, al no haber adoptado las medidas necesarias para la preservación de la especie Natrix natrix cypriaca.

A mayor abundamiento, la Comisión sostiene que como resultado de determinadas actividades, como la construcción de viviendas en la zona y la separación de terrenos edificables en la orilla norte del lago Paralimni, el hábitat de la especie endémica y su población se han visto afectados de manera adversa. Afirma que, por consiguiente, la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letras a), b) y d), de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas necesarias para instaurar y aplicar un sistema de protección rigurosa de la Natrix natrix cypriaca mediante la aplicación de «medidas coherentes y coordinadas».