9.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Innsbruck (Austria) el 14 de junio de 2010 — Gebhard Stark/D.A.S. Österreischische Allgemeine Rechtsschutzversicherung AG

(Asunto C-293/10)

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2010/C 274/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gebhard Stark

Recurrida: D.A.S. Österreischische Allgemeine Rechtsschutzversicherung AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE (1) en el sentido de que son incompatibles con dicha disposición el artículo 158 k, apartado 2, de la Versicherungsvertragsgesetz y una cláusula basada en éste, contenida en las condiciones generales de seguro de un asegurador de defensa jurídica, que dispone que en el contrato de seguro podrá estipularse que el tomador del seguro sólo estará autorizado a elegir, para que le representen en un procedimiento judicial o administrativo, a personas habilitadas para ostentar profesionalmente la representación legal que tengan su despacho en la localidad de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente para tramitar el procedimiento en primera instancia?


(1)  Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77).