31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Miguel Remy/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación
(Asunto C-237/10)
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2010/C 209/30
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Miguel Remy
Recurrida: Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1) en el sentido de que se aplican a un cese de operaciones a raíz de una declaración de quiebra del empresario o de una resolución judicial que ordena la disolución y la liquidación del establecimiento de crédito empresario por insolvencia sobre la base del artículo 61.(1), letras a) y b) de la Ley modificada, de 5 de abril de 1993, relativa al sector financiero, ceses para los que la ley nacional prevé la resolución con efecto inmediato del contrato de trabajo? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que el administrador concursal o el liquidador debe asimilarse a un empresario que haya previsto despidos colectivos y que pueda llevar a cabo, con esta finalidad, los actos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva y efectuar los despidos (asunto C-323/08, apartados 39, 40 y 41)? (2) |
(1) DO L 225, p. 16.
(2) Sentencia de 10 de diciembre de 2009, Rodríguez Mayor y otros, aún no publicada en la Recopilación.