31.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Miguel Remy/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación

(Asunto C-237/10)

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2010/C 209/30

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Miguel Remy

Recurrida: Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1) en el sentido de que se aplican a un cese de operaciones a raíz de una declaración de quiebra del empresario o de una resolución judicial que ordena la disolución y la liquidación del establecimiento de crédito empresario por insolvencia sobre la base del artículo 61.(1), letras a) y b) de la Ley modificada, de 5 de abril de 1993, relativa al sector financiero, ceses para los que la ley nacional prevé la resolución con efecto inmediato del contrato de trabajo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que el administrador concursal o el liquidador debe asimilarse a un empresario que haya previsto despidos colectivos y que pueda llevar a cabo, con esta finalidad, los actos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva y efectuar los despidos (asunto C-323/08, apartados 39, 40 y 41)? (2)


(1)  DO L 225, p. 16.

(2)  Sentencia de 10 de diciembre de 2009, Rodríguez Mayor y otros, aún no publicada en la Recopilación.