3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 3 de mayo de 2010 — Doris Povse/Mauro Alpago

(Asunto C-211/10)

(2010/C 179/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Doris Povse

Recurrida en casación: Mauro Alpago

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse por «resolución sobre la custodia que no implique la restitución del menor» en el sentido del artículo 10, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) no 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis)(1) también un régimen provisional por el que la «facultad decisoria de los padres» se atribuye, en particular en lo relativo al derecho de decisión respecto del lugar de residencia, al progenitor secuestrador hasta que se adopte una resolución final sobre la custodia?

2)

¿Está comprendida una orden de restitución dentro del ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 8, del Reglamento Bruselas II bis, únicamente si el órgano jurisdiccional ordena la restitución sobre la base de una decisión sobre la custodia dictada por él mismo?

3)

En caso de responderse afirmativamente a las cuestiones primera o segunda:

3.1

¿Puede invocarse la incompetencia del órgano jurisdiccional de origen (primera cuestión) o la inaplicabilidad del artículo 11, apartado 8, del Reglamento Bruselas II bis (segunda cuestión) en contra de la ejecución en el Estado de acogida de una resolución para la que el órgano jurisdiccional de origen ha emitido el certificado previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento Bruselas II bis?

3.2

¿O tiene que solicitar el oponente a la demanda en tal supuesto la anulación del certificado en el Estado de origen, pudiendo suspenderse la ejecución en el Estado de acogida hasta que recaiga la resolución en el Estado de origen?

4)

En caso de responderse negativamente a las cuestiones primera y segunda o tercera, apartado 1:

¿Se opone, según el artículo 47, apartado 2, del Reglamento Bruselas II bis, una resolución adoptada por un órgano jurisdiccional del Estado de acogida y considerada ejecutable conforme a su ordenamiento jurídico, por la que se atribuye la custodia provisional al progenitor secuestrador, a la ejecución de una orden de restitución del Estado de origen adoptada previamente con arreglo al artículo 11, apartado 8, del Reglamento Bruselas II bis, aunque no obstaculice la ejecución de una orden de restitución adoptada en el Estado de acogida en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores?

5)

En caso de responderse negativamente también a la cuarta cuestión:

5.1

¿Puede denegarse en el Estado de acogida la ejecución de una resolución para la que el órgano jurisdiccional de origen ha emitido el certificado previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento Bruselas II bis, si desde su adopción las circunstancias han cambiado de tal manera que la ejecución en ese momento pondría en grave peligro el bienestar del menor?

5.2

¿O tiene el opositor a la demanda que alegar dichas circunstancias en el Estado de origen, pudiéndose suspender la ejecución en el Estado de acogida hasta que recaiga resolución en el Estado de origen?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).