3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de abril de 2010 — Emilian Kuć y Halina Jeziorska-Kuć/Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-181/10)

(2010/C 179/29)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emilian Kuć y Halina Jeziorska-Kuć

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 16 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) conforme al cual la afectación de activos de una empresa a necesidades privadas del sujeto pasivo u otros fines ajenos a los de la propia empresa sólo se asimilará a una entrega de bienes a título oneroso en caso de que dichos activos hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del impuesto sobre el valor añadido, resulta aplicable a un agricultor en régimen de tanto alzado, en el sentido del artículo 295, apartado 1, punto 3, de la misma Directiva, que vende terrenos previamente utilizados para su actividad agrícola, los cuales están calificados en el plan urbanístico municipal como suelo urbanizable destinado a la construcción de viviendas y servicios pero fueron adquiridos como terrenos agrícolas (exentos del impuesto sobre el valor añadido)?

2)

¿Un agricultor en régimen de tanto alzado, en el sentido del artículo 295, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2006/112/CE, que vende terrenos utilizados para su actividad agrícola, los cuales están calificados en el plan urbanístico municipal como suelo urbanizable destinado a la construcción de viviendas y servicios pero fueron adquiridos como terrenos agrícolas (exentos del impuesto sobre el valor añadido), ha de considerarse un sujeto pasivo obligado a declarar el impuesto sobre el valor añadido por dicha enajenación conforme al régimen general?


(1)  DO L 347, p. 1.