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3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 1 de abril de 2010 — Sony Logistics Europe BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-153/10)
(2010/C 179/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sony Logistics Europe BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el Derecho comunitario, en particular el artículo 12, apartados 2 y 5, y el artículo 217, apartado 1, del CAC, (1) así como el artículo 11 del Reglamento de aplicación del CAC, (2) en relación con el artículo 243 del CAC, en el sentido de que la parte interesada en un procedimiento relativo a derechos de aduana devengados puede oponerse a su recaudación presentando una información arancelaria vinculante emitida para las mismas mercancías en otro Estado miembro, que en esa fecha es objeto de impugnación ante los órganos jurisdiccionales pero que termina por ser revisada? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede el declarante que, al presentar declaraciones de aduana para despacho a libre práctica actúa en nombre y por cuenta propios, invocar con éxito, en un caso como el presente, una información arancelaria vinculante de la que no es él el titular, sino una sociedad perteneciente a un mismo grupo por cuya orden dicho declarante ha presentado las declaraciones de aduana? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se opone el Derecho comunitario a que la parte interesada en un caso como el de autos pueda invocar con éxito un decreto nacional de directrices en el que las autoridades nacionales suscitan la confianza de que, para la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas, pueda invocarse una información arancelaria facilitada a un tercero respecto a la misma mercancía? |
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).