19.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/19 |
Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-141/10)
(2010/C 161/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: V. Kreuschitz y M. van Beek, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) y de los artículos 45 a 48 TFUE, al no adoptar todas las medidas necesarias para suprimir la normativa conforme a la cual no se pagan determinadas prestaciones sociales a nacionales de otros Estados de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos. |
— |
Que se condene en costas Reino de los Países Bajos. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
El Parlamento Europeo solicitó recientemente a la Comisión Europea, en repetidas ocasiones, información sobre nacionales portugueses que trabajan en una plataforma petrolífera en la plataforma continental neerlandesa y residen en Portugal, pero que no disfrutan de las mismas ventajas laborales y sociales que los trabajadores residentes en los Países Bajos. |
2) |
Por consiguiente, la Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 226 CE, actualmente artículo 258 TFUE, dirigió a los Países Bajos un escrito de requerimiento y un dictamen motivado. En ellos, la Comisión señala que, a su juicio, también debe aplicarse la legislación social neerlandesa a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que trabajan en plataformas petrolíferas en los Países Bajos, y que la negativa de las autoridades neerlandesas a conceder a estas personas sus prestaciones sociales es incompatible con el título II del Reglamento (CEE) no 1408/7 y, en particular, los artículos 13, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, así como con los artículos 39 a 42 del Tratado CE, que entre tanto se han convertido en los artículos 45 a 48 TFUE. |
3) |
Hasta la fecha, los Países Bajos todavía no han adoptado todas las medidas necesarias para suprimir la normativa nacional conforme a la cual no se pagan determinadas prestaciones sociales a nacionales de otros Estados de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos. |
4) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión debe concluir que los Países Bajos han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 13, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los artículos 45 a 48 TFUE, al negarse a pagar determinadas prestaciones sociales a los nacionales de otros países de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos. |
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).