19.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Târgu-Mureș (Rumanía) el 15 de marzo de 2010 — Daniel Ionel Obreja/Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mures, Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-136/10)

(2010/C 161/26)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Târgu-Mureș

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Daniel Ionel Obreja

Recurrida: Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mures, Administrația Fondului pentru Mediu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse que el establecimiento de una tasa de contaminación entre el 1 de julio y el 15 de diciembre de 2008 por la norma nacional rumana de que se trata (Ordonanță de Urgență a Guvernului no 50/2008) respeta los principios de la unión aduanera y de evitar la doble imposición tal como están previstos en los artículos 23 CE, 25 CE y 90 CE, en el sentido de que esos artículos del Tratado CE permiten establecer una tasa de contaminación con el fin previsto por el legislador rumano en la exposición de motivos de la Ordonanță de Urgență a Guvernului, fin previsto también en los artículos 174 CE y siguientes: la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente mediante la ejecución de programas y proyectos para mejorar la calidad del aire y alcanzar los valores límite previstos por la legislación comunitaria en la materia? En otros términos, más concretamente: en caso de que se establezca en un Estado miembro de la Unión Europea una tasa de contaminación por la primera matriculación en dicho Estado de automóviles nuevos o de segunda mano procedentes de otro Estado miembro ¿Puede considerarse que el artículo 174 CE y siguientes permiten excluir la aplicación de los artículos 23 CE, 25 CE y 90 CE?

2)

Si tal automóvil estuvo sujeto, en un Estado miembro, a una tasa similar, es decir, a una tasa de contaminación (de igual contenido conceptual y finalidad, es decir, que persiga el respeto del medio ambiente de acuerdo con los principios y objetivos definidos en los artículos 174 CE y siguientes) ¿puede establecerse una tasa de contaminación por la primera matriculación en otro Estado miembro con los objetivos previstos en los artículos 174 CE y siguientes del Tratado, aun cuando el automóvil ya hubiera estado sujeto anteriormente a una tasa de contaminación en otro Estado miembro?

3)

Finalmente, cuando, por el contrario, dicho automóvil no estuvo sujeto a la tasa de contaminación en ningún Estado miembro (bien porque esa tasa no existe o por otro motivo), y se matricula posteriormente en otro Estado miembro, por ejemplo en Rumanía, donde se percibe tal tasa de contaminación en la primera matriculación en ese Estado miembro ¿puede considerarse que, en tal caso, se violan los principios de la unión aduanera o la prohibición de la protección interna indirecta establecidos en los artículos 23 CE, 25 CE y 90 CE?