17.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 25 de febrero de 2010 — Ministerio fiscal/Malik Gataev, Khadizhat Gataeva

(Asunto C-105/10)

2010/C 100/48

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministerio fiscal

Recurridas: Malik Gataev, Khadizhat Gataeva

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo debe interpretarse la relación entre la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, (1) sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y la Decisión marco (2002/584/JAI) del Consejo, de 13 de junio de 2002, (2) relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cuando un nacional de un país tercero cuya entrega ha sido solicitada mediante orden de detención europea solicita asilo en el Estado miembro de ejecución, y el procedimiento de asilo y el procedimiento de ejecución de la orden de detención están pendientes al mismo tiempo?

a)

¿Debe darse preferencia al derecho establecido por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/85 de permanecer en el Estado miembro durante la tramitación de la solicitud, o debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que la ejecución de la orden de detención prevalece sobre el derecho establecido por el artículo 7, apartado 1? ¿Puede no ejecutarse una entrega al amparo de la Decisión marco 2002/584 por estar en curso un procedimiento de asilo, a pesar de que los artículos 3 y 4 de la Decisión marco no prevén ningún motivo de denegación que haga referencia a este caso?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/85 en el sentido de que concede a los Estados miembros un margen de apreciación para decidir cómo regular en el Derecho nacional la cuestión a la que se refiere la letra a) anterior?

c)

¿Cómo debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2005/85 a efectos de las cuestiones antes formuladas, especialmente en el caso de que la persona cuya entrega se ha solicitado por orden de detención solicite asilo esencialmente por las mismas razones por las que se opone a la entrega?

d)

En caso de concesión de asilo, ¿debe el Estado miembro de ejecución denegar la entrega? A este respecto, este tribunal se remite a la cuarta cuestión prejudicial [letras a) a c)].

2)

¿Debe interpretarse la Decisión marco 2002/584, a la vista del principio establecido en su artículo 1, apartado 2, así como de las disposiciones del artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y de las disposiciones de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la entrega puede ser denegada no sólo por las razones indicadas en los artículos 3 y 4 de la Decisión marco, sino también por otras razones, basadas en las circunstancias descritas en dichos considerandos, habida cuenta de los considerandos duodécimo y decimotercero de la Decisión marco?

a)

En caso de que la Decisión marco deba interpretarse en ese sentido, ¿en qué razones puede o debe basarse el Estado miembro de ejecución? ¿Puede basarse en los principios interpretativos establecidos para la extradición en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales? ¿Puede el Estado miembro basarse también en razones que amplíen los motivos de denegación con respecto a los principios interpretativos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

b)

En el caso de que la Decisión marco 2002/584 deba interpretarse en el sentido de que puede denegarse la ejecución de la orden de detención también por razones distintas a las establecidas en los artículos 3 y 4, ¿se deduce de ello asimismo que la Decisión marco permite al Estado miembro denegar la ejecución de una orden de detención dictada para la ejecución de una pena también por motivos relativos al contenido o a la motivación de la sentencia dictada en el Estado miembro emisor o a la equidad del proceso judicial que condujo a la sentencia y que requieran en el Estado miembro de ejecución un examen de las objeciones en este sentido? ¿En qué circunstancias o por qué razones puede procederse a este examen («révision au fond»)?

c)

¿Debe interpretarse la Decisión marco en el sentido de que permite al Estado miembro, entre otras opciones, denegar la ejecución de una orden de detención dictada para la ejecución de una pena cuando existe la sospecha fundada de que el proceso en el que se impuso la pena no fue justo, por haber sido los condenados objeto de persecuciones por las autoridades del Estado juzgador, que dieron lugar a una acusación discriminatoria?

3)

¿Cabe interpretar las disposiciones de la Decisión marco 2002/584 en el sentido de que puede denegarse definitivamente la entrega cuando ésta pueda ser suspendida por razones humanitarias graves, por ejemplo, razones de salud, en el sentido del artículo 23, apartado 4, de la Decisión marco, si el carácter desproporcionado de la entrega no puede subsanarse suspendiendo la ejecución?

4)

En el caso de que la Decisión marco 2002/584 deba interpretarse en el sentido de que puede denegarse la ejecución de la orden de detención por una razón no expresamente prevista en la Decisión marco, ¿a qué requisitos está sometida la denegación de la ejecución, en particular en el caso de que la orden de detención haya sido dictada para la ejecución de una pena?

a)

¿Deben aplicarse en ese caso por analogía las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Decisión marco? O en otras palabras: ¿Puede denegarse la ejecución de una orden de detención únicamente cuando la persona cuya entrega se solicita es nacional o residente del Estado miembro de ejecución y éste se compromete a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno?

b)

¿Debe supeditarse al menos la denegación por el Estado miembro de ejecución al requisito de que se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno?

c)

En caso de que la Decisión marco 2002/584 deba interpretarse en el sentido de que en algunos casos permite denegar la ejecución de una orden de detención dictada para ejecutar una pena por razones relativas al contenido o la motivación de la sentencia dictada en el Estado miembro emisor o a la regularidad del proceso en el que se dictó la sentencia, ¿es lícita la denegación aun cuando no se cumplan los requisitos de las letras a) o b) de la presente cuestión?

5)

¿Qué relevancia cabe atribuir, a los efectos de la ejecución de la orden de detención, al hecho de que la persona detenida, nacional de un país tercero, se oponga a la entrega alegando que en el Estado miembro emisor corre peligro de ser expulsada a ese país tercero?

a)

¿Qué pertinencia tiene este tipo de motivo de denegación, habida cuenta de las disposiciones de la Decisión marco 2002/584 y de las obligaciones que incumben al Estado miembro emisor conforme al Derecho de la Unión, entre otras, con arreglo a la Directiva 2004/83 (3) y la Directiva 2005/85, frente a nacionales de terceros países?

b)

En este contexto, ¿qué papel desempeña el artículo 28, apartado 4, de la Decisión marco, que establece que una persona a quien se haya entregado en virtud de una orden de detención europea no será extraditada a un tercer Estado sin el consentimiento de la autoridad competente del Estado miembro desde el que dicha persona ha sido entregada? ¿Puede, no obstante, esta prohibición, relativa a la extradición basada en un delito, referirse también a otras formas de salida forzosa del territorio nacional, como la expulsión, y en qué condiciones?

6)

La obligación del órgano jurisdiccional nacional de dar una interpretación del Derecho nacional conforme a la Decisión marco apreciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 16 de junio de 2005, Pupino (C-105/03, Rec. p. I-05285), apartados 34 y 42 a 44, ¿existe con independencia de que la interpretación conforme con la Decisión marco sea favorable o desfavorable a los interesados, siempre que no se dé ninguna de las situaciones mencionadas en los apartados 44 a 45 de la sentencia citada?


(1)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).

(2)  Decisión marco (2002/584/JAI) del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).

(3)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).