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1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/24 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra (España) el 11 de febrero de 2010 — Aurora Sousa Rodríguez y otros/Air France S.A.
(Asunto C-83/10)
2010/C 113/37
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Aurora Sousa Rodríguez, Yago López Sousa, Rodrigo Puga Lueiro, Luis Rodríguez González, María del Mar Pato Barreiro, Manuel López Alonso, Yaiza Pato Rodríguez
Demandada: Air France S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si el concepto de «cancelación» definido en el artículo 2.i [del Reglamento 261/2004/CE] (1) debe interpretarse en el sentido de exclusivo de ausencia de salida de vuelo en los términos programados o también en el sentido de cualquier circunstancia que haga que dicho vuelo con reserva haya despegado pero no llegue a su destino, incluido el regreso forzoso por circunstancias técnicas al aeropuerto de origen. |
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2) |
Si el concepto de «compensación suplementaria» del artículo 12 de dicho reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional, en caso de cancelación, conceder indemnización de daños y perjuicios, incluyendo daños morales por incumplimiento del contrato de transporte aéreo conforme a los criterios establecidos en la normativa y jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento contractual o (si), por el contrario dicha compensación ha de obedecer sólo a gastos realizados por los pasajeros debidamente acreditados y no resarcidos suficientemente por el transportista aéreo conforme a lo que exigen los artículos 8 y 9 del Reglamento 261/2004/CE, sin haberse invocado dichos preceptos o, por último, si estos dos conceptos de compensación suplementaria son compatibles entre sí. |
(1) Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) — Declaración de la Comisión
DO L 46, p. 1