1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/21


Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2010 por European Renewable Energies Federation ASBL (EREF) contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictado el 19 de noviembre de 2009 en el asunto T-94/07, European Renewable Energies Federation ASBL (EREF)/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-74/10 P)

2010/C 113/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Renewable Energies Federation ASBL (EREF) (representante: J. Kuhbier, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare nulo de pleno derecho el auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2009 en el asunto T-94/07, EREF contra la Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se devuelva el asunto, para su resolución, a la Sala Sexta del Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que declare nulo de pleno derecho el Auto del TPI de 19 de noviembre de 2009 en el asunto T-94/07 y que lo devuelva al Tribunal General para un nuevo examen.

La recurrente impugna la conclusión del TPI de que su abogado, la Dra. Fouquet, no podía representarla ante dicho TPI, por lo que su demanda era inadmisible.

El TPI considera que, dado que la Dra. Fouquet fue nombrada directora de EREF el 29 de junio de 2004, ya no podía ser considerada un tercero independiente. La recurrente alega que la Dra. Fouquet no había sido nombrada formalmente directora de EREF ya que, de acuerdo con la ley belga, tal nombramiento debe ser objeto de registro oficial ante las autoridades belgas competentes. La condición de directora de la Dra. Fouquet en la EREF era sólo como titular y no estaba vinculada a poderes de representación, o sólo lo estaba en grado muy limitado.

La recurrente también alega que, aunque se admitiera que la designación como directora de la Dra. Fouquet tenía carácter formal, el TPI aplicó incorrectamente los criterios para valorar si el abogado es un tercero independiente. Se alega al respecto que el TPI no comprendió ni la situación legal del representante de EREF ante el Tribunal ni la verdadera distribución de las funciones y obligaciones entre la Dra. Fouquet y EREF. De conformidad con la legislación alemana, el puesto de la Dra. Fouquet como directora de EREF le permite representar a la recurrente ante el Tribunal.