Asunto C-591/10
Littlewoods Retail Ltd y otros
contra
Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]
«Segunda y Sexta Directivas IVA — Impuesto soportado — Devolución del excedente — Pago de intereses — Regulación»
Sumario de la sentencia
Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Impuestos percibidos en infracción del Derecho de la Unión — Devolución del impuesto sobre el valor añadido y de los intereses sobre su importe — Regulación — Aplicación del Derecho nacional — Límites — Observancia del principio de efectividad y de equivalencia — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 11, C, y 1)
Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que exige que al sujeto pasivo que haya pagado indebidamente el IVA recaudado por el Estado miembro infringiendo las disposiciones de la normativa de la Unión en materia del impuesto sobre el valor añadido le corresponda un derecho a devolución del impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión, así como a recibir intereses sobre el importe principal a devolver. Incumbe al Derecho nacional determinar, respetando los principios de efectividad y de equivalencia, si el principal debe ir acompañado de intereses según el modelo de interés simple o de interés compuesto o según otro modelo.
El principio de efectividad, que prohíbe a los Estados miembros hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, exige que las normas nacionales relativas, en particular, al cálculo de los intereses eventualmente adeudados, no tengan por consecuencia privar al sujeto pasivo de una indemnización adecuada de la pérdida ocasionada por el pago indebido del impuesto sobre el valor añadido. Incumbe al tribunal nacional realizar las verificaciones necesarias a tal efecto.
El respeto del principio de equivalencia exige que la norma nacional de que se trate se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes. Sin embargo, este principio no puede interpretarse en el sentido de que obliga a un Estado miembro a extender su régimen interno más favorable a todas las acciones entabladas en un determinado ámbito jurídico. Para comprobar si se respeta este principio, corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que es el único que conoce directamente la regulación de los recursos para obtener una restitución dirigidos contra el Estado, verificar si la regulación procesal destinada a garantizar, en Derecho interno, la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión otorga a los justiciables se atiene a este principio, y examinar tanto el objeto como los elementos esenciales de los recursos de carácter interno supuestamente similares. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional debe verificar la similitud de estos recursos desde el punto de vista de su objeto, de su causa y de sus elementos esenciales.
(véanse los apartados 28 a 31 y 34 y el fallo)
Asunto C-591/10
Littlewoods Retail Ltd y otros
contra
Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]
«Segunda y Sexta Directivas IVA — Impuesto soportado — Devolución del excedente — Pago de intereses — Regulación»
Sumario de la sentencia
Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Impuestos percibidos en infracción del Derecho de la Unión — Devolución del impuesto sobre el valor añadido y de los intereses sobre su importe — Regulación — Aplicación del Derecho nacional — Límites — Observancia del principio de efectividad y de equivalencia — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 11, C, y 1)
Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que exige que al sujeto pasivo que haya pagado indebidamente el IVA recaudado por el Estado miembro infringiendo las disposiciones de la normativa de la Unión en materia del impuesto sobre el valor añadido le corresponda un derecho a devolución del impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión, así como a recibir intereses sobre el importe principal a devolver. Incumbe al Derecho nacional determinar, respetando los principios de efectividad y de equivalencia, si el principal debe ir acompañado de intereses según el modelo de interés simple o de interés compuesto o según otro modelo.
El principio de efectividad, que prohíbe a los Estados miembros hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, exige que las normas nacionales relativas, en particular, al cálculo de los intereses eventualmente adeudados, no tengan por consecuencia privar al sujeto pasivo de una indemnización adecuada de la pérdida ocasionada por el pago indebido del impuesto sobre el valor añadido. Incumbe al tribunal nacional realizar las verificaciones necesarias a tal efecto.
El respeto del principio de equivalencia exige que la norma nacional de que se trate se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes. Sin embargo, este principio no puede interpretarse en el sentido de que obliga a un Estado miembro a extender su régimen interno más favorable a todas las acciones entabladas en un determinado ámbito jurídico. Para comprobar si se respeta este principio, corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que es el único que conoce directamente la regulación de los recursos para obtener una restitución dirigidos contra el Estado, verificar si la regulación procesal destinada a garantizar, en Derecho interno, la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión otorga a los justiciables se atiene a este principio, y examinar tanto el objeto como los elementos esenciales de los recursos de carácter interno supuestamente similares. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional debe verificar la similitud de estos recursos desde el punto de vista de su objeto, de su causa y de sus elementos esenciales.
(véanse los apartados 28 a 31 y 34 y el fallo)