Asuntos acumulados C-553/10 P y C-554/10 P
Comisión Europea
y
Lagardère SCA
contra
Éditions Odile Jacob SAS
«Recurso de casación — Operación de concentración de empresas en el mercado editorial de libros — Anulación de la decisión relativa a la aceptación de una empresa de inversión como adquirente de los activos retrocedidos — Alcance de la eventual falta de independencia del mandatario»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012
Competencia — Concentraciones — Compromisos de las empresas afectadas destinados a hacer compatible con el mercado común la operación notificada — Compromiso del adquirente de retroceder los activos bajo el control de un mandatario independiente — Control de la independencia del mandatario por el juez de la Unión — Alcance
[Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, art. 8, ap. 2; Comunicación 2001/C 68/03 de la Comisión]
Cuando la Comisión declara una operación de concentración compatible con el mercado común siempre que el adquirente cumpla determinados compromisos, entre los que figura la obligación de retroceder activos y de designar un mandatario encargado de velar por que se cumpla dicha retrocesión, un mandatario de ese tipo debe, en primer lugar, ser independiente de las partes y, además, actuar de modo independiente respecto de éstas, de modo que la falta de independencia basta para anular una decisión de la Comisión como la Decisión controvertida. La cuestión de si dicho mandatario actuó de modo independiente sólo se plantea si se constata con carácter previo que éste era efectivamente independiente de las partes. De ese modo, si el juez de la Unión constató acertadamente que el mandatario no era independiente de las partes, no estaba obligado a examinar si dicho mandatario actuó in concreto de un modo que demostrara tal falta de independencia.
(véanse los apartados 51 y 52)
Asuntos acumulados C-553/10 P y C-554/10 P
Comisión Europea
y
Lagardère SCA
contra
Éditions Odile Jacob SAS
«Recurso de casación — Operación de concentración de empresas en el mercado editorial de libros — Anulación de la decisión relativa a la aceptación de una empresa de inversión como adquirente de los activos retrocedidos — Alcance de la eventual falta de independencia del mandatario»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012
Competencia — Concentraciones — Compromisos de las empresas afectadas destinados a hacer compatible con el mercado común la operación notificada — Compromiso del adquirente de retroceder los activos bajo el control de un mandatario independiente — Control de la independencia del mandatario por el juez de la Unión — Alcance
[Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, art. 8, ap. 2; Comunicación 2001/C 68/03 de la Comisión]
Cuando la Comisión declara una operación de concentración compatible con el mercado común siempre que el adquirente cumpla determinados compromisos, entre los que figura la obligación de retroceder activos y de designar un mandatario encargado de velar por que se cumpla dicha retrocesión, un mandatario de ese tipo debe, en primer lugar, ser independiente de las partes y, además, actuar de modo independiente respecto de éstas, de modo que la falta de independencia basta para anular una decisión de la Comisión como la Decisión controvertida. La cuestión de si dicho mandatario actuó de modo independiente sólo se plantea si se constata con carácter previo que éste era efectivamente independiente de las partes. De ese modo, si el juez de la Unión constató acertadamente que el mandatario no era independiente de las partes, no estaba obligado a examinar si dicho mandatario actuó in concreto de un modo que demostrara tal falta de independencia.
(véanse los apartados 51 y 52)