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Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Solicitud de ejecución en el Estado miembro requerido de una resolución judicial dictada en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del Reglamento en el Estado miembro requerido — Concepto de entrada en vigor, en el sentido del artículo 66, apartado 2, del Reglamento — Necesidad de entrada en vigor en el momento en que se dicta la resolución judicial requerida, tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro requerido — Aplicabilidad del Reglamento únicamente al período posterior a dichas entradas en vigor

[Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, art. 66, ap. 2]

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El artículo 66, apartado 2, del Reglamento nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto en relación con el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial, es necesario que, en el momento de dictarse la resolución, dicho Reglamento haya entrado en vigor tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro requerido.

En efecto, la aplicación de las reglas simplificadas de reconocimiento y ejecución establecidas en el Reglamento nº 44/2001, que protegen particularmente a la parte demandante al permitirle obtener una ejecución rápida, segura y eficaz de la resolución judicial dictada en su favor en el Estado miembro de origen, sólo se justifica en la medida en que la resolución que debe reconocerse o ejecutarse ha sido adoptada conforme a las reglas de competencia del mismo Reglamento, que protegen los intereses de la parte demandada, concretamente en la medida en que, en principio, no puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales de un Estado distinto de aquel en que está domiciliada.

En cambio, cuando la parte demandada está domiciliada en un Estado miembro que no era miembro de la Unión ni en la fecha de ejercicio de la acción judicial ni en la que se dictó la resolución judicial, y que se considera por tanto domiciliado en un Estado tercero a fines de la aplicabilidad del Reglamento nº 44/2001, ya no se garantiza este equilibrio entre las partes. Por otro lado, el Reglamento nº 44/2001 contiene determinados mecanismos que garantizan, durante el procedimiento inicial en el Estado de origen, la protección de los derechos del demandado, pero sólo son de aplicación cuando éste está domiciliado en un Estado miembro de la Unión. De este modo, se desprende tanto de la génesis como de la estructura y la finalidad del artículo 66 del Reglamento nº 44/2001 que el concepto de «entrada en vigor» recogido en dicha disposición debe entenderse como la fecha a partir de la cual este Reglamento se aplica en los dos Estados miembros de que se trate.

(véanse los apartados 27 a 29 y 33 y el fallo)


Asunto C-514/10

Wolf Naturprodukte GmbH

contra

SEWAR spol. s r.o.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud)

«Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Ejecución de una resolución judicial dictada antes de la adhesión del Estado de ejecución a la Unión Europea»

Sumario de la sentencia

Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Solicitud de ejecución en el Estado miembro requerido de una resolución judicial dictada en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del Reglamento en el Estado miembro requerido — Concepto de entrada en vigor, en el sentido del artículo 66, apartado 2, del Reglamento — Necesidad de entrada en vigor en el momento en que se dicta la resolución judicial requerida, tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro requerido — Aplicabilidad del Reglamento únicamente al período posterior a dichas entradas en vigor

[Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, art. 66, ap. 2]

El artículo 66, apartado 2, del Reglamento no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto en relación con el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial, es necesario que, en el momento de dictarse la resolución, dicho Reglamento haya entrado en vigor tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro requerido.

En efecto, la aplicación de las reglas simplificadas de reconocimiento y ejecución establecidas en el Reglamento no 44/2001, que protegen particularmente a la parte demandante al permitirle obtener una ejecución rápida, segura y eficaz de la resolución judicial dictada en su favor en el Estado miembro de origen, sólo se justifica en la medida en que la resolución que debe reconocerse o ejecutarse ha sido adoptada conforme a las reglas de competencia del mismo Reglamento, que protegen los intereses de la parte demandada, concretamente en la medida en que, en principio, no puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales de un Estado distinto de aquel en que está domiciliada.

En cambio, cuando la parte demandada está domiciliada en un Estado miembro que no era miembro de la Unión ni en la fecha de ejercicio de la acción judicial ni en la que se dictó la resolución judicial, y que se considera por tanto domiciliado en un Estado tercero a fines de la aplicabilidad del Reglamento no 44/2001, ya no se garantiza este equilibrio entre las partes. Por otro lado, el Reglamento no 44/2001 contiene determinados mecanismos que garantizan, durante el procedimiento inicial en el Estado de origen, la protección de los derechos del demandado, pero sólo son de aplicación cuando éste está domiciliado en un Estado miembro de la Unión. De este modo, se desprende tanto de la génesis como de la estructura y la finalidad del artículo 66 del Reglamento no 44/2001 que el concepto de «entrada en vigor» recogido en dicha disposición debe entenderse como la fecha a partir de la cual este Reglamento se aplica en los dos Estados miembros de que se trate.

(véanse los apartados 27 a 29 y 33 y el fallo)