Asunto C-509/10

Josef Geistbeck y Thomas Geistbeck

contra

Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Propiedad intelectual e industrial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Privilegio del agricultor — Concepto de “indemnización razonable” — Reparación del perjuicio sufrido — Infracción»

Sumario de la sentencia

  1. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 — Fijación de la indemnización razonable adeudada por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida sin cumplir las obligaciones que le incumben — Base de cálculo

    [Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, arts. 14, ap. 3, y 94, ap. 1; Reglamentos (CE) de la Comisión nos 1768/95, art. 8, y 2605/98]

  2. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 — Fijación de la indemnización razonable adeudada por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida sin cumplir las obligaciones que le incumben — Cálculo

    [Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, art. 94, ap. 1]

  1.  Para fijar la «indemnización razonable» adeudada, en virtud del artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida obtenido por cultivo sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, en relación con el artículo 8 del Reglamento no 1768/95, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 2100/94, en su versión modificada por el Reglamento no 2605/98, debe utilizarse como base de cálculo el importe del canon que debe pagarse por la producción bajo licencia de material de propagación de variedades protegidas de la especie vegetal de que se trate en la misma zona.

    (véanse el apartado 43 y el fallo)

  2.  El pago de una indemnización de daños y perjuicios por los gastos atendidos para controlar el respeto de los derechos del titular de una obtención vegetal no puede entrar en el cálculo de la «indemnización razonable» prevista en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

    (véanse el apartado 51 y el fallo)


Asunto C-509/10

Josef Geistbeck y Thomas Geistbeck

contra

Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Propiedad intelectual e industrial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Privilegio del agricultor — Concepto de “indemnización razonable” — Reparación del perjuicio sufrido — Infracción»

Sumario de la sentencia

  1. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 — Fijación de la indemnización razonable adeudada por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida sin cumplir las obligaciones que le incumben — Base de cálculo

    [Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, arts. 14, ap. 3, y 94, ap. 1; Reglamentos (CE) de la Comisión nos 1768/95, art. 8, y 2605/98]

  2. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 — Fijación de la indemnización razonable adeudada por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida sin cumplir las obligaciones que le incumben — Cálculo

    [Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, art. 94, ap. 1]

  1.  Para fijar la «indemnización razonable» adeudada, en virtud del artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, por un agricultor que ha utilizado material de propagación de una variedad protegida obtenido por cultivo sin cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, en relación con el artículo 8 del Reglamento no 1768/95, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 2100/94, en su versión modificada por el Reglamento no 2605/98, debe utilizarse como base de cálculo el importe del canon que debe pagarse por la producción bajo licencia de material de propagación de variedades protegidas de la especie vegetal de que se trate en la misma zona.

    (véanse el apartado 43 y el fallo)

  2.  El pago de una indemnización de daños y perjuicios por los gastos atendidos para controlar el respeto de los derechos del titular de una obtención vegetal no puede entrar en el cálculo de la «indemnización razonable» prevista en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento no 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

    (véanse el apartado 51 y el fallo)