Asunto C-456/10

Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (ANETT)

contra

Administración del Estado

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Libre circulación de mercancías — Artículos 34 TFUE y 37 TFUE — Normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco — Norma sobre la existencia y el funcionamiento del monopolio de comercialización de las labores de tabaco — Medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas — Justificación — Protección de los consumidores»

Sumario de la sentencia

  1. Monopolios nacionales de carácter comercial — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normas relativas a la existencia y al funcionamiento de un monopolio — Monopolio nacional de venta al por menor de labores de tabaco

    (Arts. 34 TFUE y 37 TFUE)

  2. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco procedentes de otros Estados miembros — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Art. 34 TFUE)

  1.  La compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco debe examinarse a la luz del artículo 34 TFUE, y no del artículo 37 TFUE ya que, por una parte, afecta a la libre circulación de mercancías en el seno de la Unión sin regular, no obstante, el ejercicio del derecho de exclusividad propio de un monopolio de carácter comercial y, por otra parte, puede separarse del funcionamiento del monopolio porque no se refiere a las modalidades de venta al por menor de las labores de tabaco en el territorio del Estado miembro del que se trata, sino al mercado ascendente de esos productos. En efecto, su objetivo no es regular el sistema de selección de los productos por parte del monopolio y tampoco tiene en su punto de mira ni la red de venta del monopolio de que se trata ni la comercialización o la publicidad de los productos que distribuye dicho monopolio.

    (véanse los apartados 22, 26 y 29 a 31)

  2.  El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros.

    En efecto, esta normativa constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa en el sentido de dicha disposición, puesto que obliga a los minoristas de tabaco a abastecerse en los mayoristas autorizados. Los mencionados minoristas sólo pueden comercializar una labor de tabaco proveniente de otro Estado miembro si dicho producto está incluido en la gama de productos ofrecida por los mayoristas autorizados en el Estado miembro de que se trata y si éstos lo tienen en stock.

    Además, esta restricción no resulta justificada ni por la necesidad de garantizar un control fiscal, aduanero y sanitario de las labores de tabaco ni por la de proteger a los consumidores, ni por motivos de carácter meramente económico.

    (véanse los apartados 38, 39, 50, 52, 53 y 56 y el fallo)


Asunto C-456/10

Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (ANETT)

contra

Administración del Estado

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Libre circulación de mercancías — Artículos 34 TFUE y 37 TFUE — Normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco — Norma sobre la existencia y el funcionamiento del monopolio de comercialización de las labores de tabaco — Medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas — Justificación — Protección de los consumidores»

Sumario de la sentencia

  1. Monopolios nacionales de carácter comercial — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normas relativas a la existencia y al funcionamiento de un monopolio — Monopolio nacional de venta al por menor de labores de tabaco

    (Arts. 34 TFUE y 37 TFUE)

  2. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco procedentes de otros Estados miembros — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Art. 34 TFUE)

  1.  La compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco debe examinarse a la luz del artículo 34 TFUE, y no del artículo 37 TFUE ya que, por una parte, afecta a la libre circulación de mercancías en el seno de la Unión sin regular, no obstante, el ejercicio del derecho de exclusividad propio de un monopolio de carácter comercial y, por otra parte, puede separarse del funcionamiento del monopolio porque no se refiere a las modalidades de venta al por menor de las labores de tabaco en el territorio del Estado miembro del que se trata, sino al mercado ascendente de esos productos. En efecto, su objetivo no es regular el sistema de selección de los productos por parte del monopolio y tampoco tiene en su punto de mira ni la red de venta del monopolio de que se trata ni la comercialización o la publicidad de los productos que distribuye dicho monopolio.

    (véanse los apartados 22, 26 y 29 a 31)

  2.  El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros.

    En efecto, esta normativa constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa en el sentido de dicha disposición, puesto que obliga a los minoristas de tabaco a abastecerse en los mayoristas autorizados. Los mencionados minoristas sólo pueden comercializar una labor de tabaco proveniente de otro Estado miembro si dicho producto está incluido en la gama de productos ofrecida por los mayoristas autorizados en el Estado miembro de que se trata y si éstos lo tienen en stock.

    Además, esta restricción no resulta justificada ni por la necesidad de garantizar un control fiscal, aduanero y sanitario de las labores de tabaco ni por la de proteger a los consumidores, ni por motivos de carácter meramente económico.

    (véanse los apartados 38, 39, 50, 52, 53 y 56 y el fallo)