Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de mayo de 2011 — Comisión/Bélgica

(Asunto C‑265/10)

«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) nº 1907/2006 — Sustancias y preparados químicos — Registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos — Reglamento REACH — Artículo 126 — Disposiciones sobre sanciones por infracción de lo dispuesto en el Reglamento REACH — Falta de aplicación en el plazo fijado»

1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 27)

2.                     Aproximación de las legislaciones — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento REACH — Ejecución por los Estados miembros — Sanciones en caso de incumplimiento del Reglamento — Obligación de un Estado miembro federal de celebrar un acuerdo de cooperación con las regiones para la aplicación del Reglamento — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 126] (véase el apartado 37)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 126 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1) — Sanciones aplicables en caso de incumplimiento del Reglamento REACH.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones de dicho Reglamento.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.