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Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Acción por infracción ejercida por el titular de la protección o el licenciatario contra un tercero que ha obtenido el material cosechado de la variedad protegida a través de otro licenciatario que ha infringido las condiciones o las restricciones que figuran en el contrato de licencia celebrado anteriormente con el titular — Procedencia — Requisito

[Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 873/2004, arts. 11, ap. 1, 13, aps. 1 a 3, 16, 27, 94 y 104]

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El artículo 94 del Reglamento nº 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en su versión modificada por el Reglamento nº 873/2004, en relación con los artículos 11, apartado 1, 13, apartados 1 a 3, 16, 27 y 104 del mencionado Reglamento, en circunstancias como las del litigio principal, debe interpretarse en el sentido de que el titular o la persona que goza de una licencia de explotación puede ejercer una acción por infracción contra un tercero que ha obtenido el material a través de otro licenciatario que ha infringido las condiciones o las restricciones que figuran en el contrato de licencia que ese último licenciatario celebró anteriormente con el titular siempre que las condiciones o las restricciones en cuestión se refieran directamente a los elementos esenciales de la protección comunitaria de obtención vegetal de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.

Para apreciar la existencia de una infracción en esas circunstancias, resulta irrelevante que el tercero que ha llevado a cabo actos sobre el material vendido o cedido conociera o debiera haber conocido las condiciones o restricciones contenidas en el contrato de licencia.

(véanse los apartados 44 y 49 y los puntos 1 y 2 del fallo)