Palabras clave
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Palabras clave

1. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Irregularidades cometidas en el ámbito de las operaciones de adjudicación en el sector de la mantequilla

[Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, art. 3, aps. 1, párr. 1, y 3; Reglamento (CE) nº 2571/97 de la Comisión]

2. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Irregularidades cometidas en el ámbito de las operaciones de adjudicación en el sector de la mantequilla

[Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, arts. 1 y 3, ap. 3, Reglamento (CE) nº 2571/97 de la Comisión]

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1. En la medida en que no establece normas de prescripción de las diligencias que sean aplicables a la ejecución de las garantías constituidas en las operaciones de licitación en el sector de la mantequilla, de la mantequilla concentrada y de la nata, el Reglamento nº 2571/97, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, no es una normativa sectorial que establezca un «plazo inferior» en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, in fine, del Reglamento nº 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por consiguiente, se aplica a dicha ejecución el plazo de prescripción de cuatro años señalado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de este último Reglamento, sin perjuicio de que, no obstante, los Estados miembros conserven la posibilidad de aplicar plazos de prescripción más largos, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

(véanse el apartado 50 y el punto 1 del fallo)

2. Cuando persiguen una irregularidad en el sentido de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento nº 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los Estados miembros conservan la posibilidad de aplicar plazos de prescripción más largos, en el sentido del artículo 3, apartado 3, del mismo Reglamento, aun cuando, en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 2571/97, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, las irregularidades de las que debe responder el adjudicatario se hayan cometido por quienes contratan con él.

En efecto, en el ámbito de la excepción establecida en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento nº 2988/95, los Estados miembros conservan una amplia facultad de apreciación para aplicar plazos de prescripción más largos a las irregularidades que causen perjuicios a los intereses financieros de la Unión.

(véanse los apartados 54 y 62 y el punto 2 del fallo)