Palabras clave
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Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial — Modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones — Normativa nacional que exige una numeración para los pasaportes para animales de compañía compuesta de un número único que contenga el código ISO de dos caracteres del Estado miembro de que se trate, seguido por el número de identificación del expedidor que consta de dos cifras y un número de orden de nueve cifras — Numeración que garantiza el carácter único de dicho número de identificación — Procedencia

[Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, letra b), 4, ap. 2, 5 y 17, párr. 2; Decisión 2003/803/CE de la Comisión]

2. Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial — Modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones — Normativa nacional que prevé la utilización de los pasaportes para animales de compañía no sólo como documento de viaje, sino también como prueba de identificación y registro de perros a escala nacional — Procedencia

[Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, letra b), 4, ap. 2, 5 y 17, párr. 2; Decisión 2003/803/CE de la Comisión]

3. Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial — Modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones — Normativa nacional que prevé un sólo campo en el pasaporte para animales de compañía destinado a la inscripción de la identidad y de la dirección del propietario del animal — Modificaciones posteriores de este campo mediante la colocación de etiquetas autoadhesivas — Improcedencia

[Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, letra b), 4, ap. 2, 5 y 17, párr. 2; Decisión 2003/803/CE de la Comisión]

4. Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial — Modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones — Disposiciones nacionales referentes al pasaporte para animales de compañía y al uso de éste como prueba de la identificación y registro de perros, así como al uso de etiquetas autoadhesivas para efectuar las modificaciones relativas a la identificación del propietario y del animal — Disposiciones nacionales referentes a la determinación de un número único para los gatos y los hurones — Calificación de reglamento técnico en el sentido de la Directiva 98/34/CE — Exclusión

(Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, arts. 1 y 8)

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1. Los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, 5 y 17, párrafo segundo, del Reglamento nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65, los artículos y anexos de la Decisión 2003/803, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que exige una numeración para los pasaportes para animales de compañía compuesto de un número único que comprende el código ISO de dos caracteres del Estado miembro de que se trate, seguido por el número de autorización del expedidor compuesto por dos cifras, y un número de orden compuesto por nueve cifras, puesto que dicha numeración garantiza el carácter único de ese número de identificación.

(véanse el apartado 52 y el punto 1 del fallo)

2. Los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, 5 y 17, párrafo segundo, del Reglamento nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65, y los artículos y anexos de la Decisión 2003/803, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una normativa como la controvertida en el litigio principal por la que el pasaporte para animales de compañía se usa no solamente como documento de viaje, de conformidad con la normativa de la Unión, sino también como prueba de identificación y registro de perros a escala nacional.

En efecto, ni el tenor literal ni el espíritu de dicho Reglamento o de la referida Decisión permiten concluir que el pasaporte para animales de compañía tiene la función única y exclusiva de satisfacer los objetivos previstos en la normativa de la Unión y que, por lo tanto, está prohibido el uso de dicho pasaporte, a escala nacional, con otros fines. Por el contrario, se desprende de los considerandos tercero y cuarto de la Decisión 2003/803 y del modelo de pasaporte anexo a la referida Decisión que éste contiene páginas que permiten la inscripción de datos que no guardan relación con la normativa de la Unión. Por lo tanto, el uso de dicho pasaporte con fines distintos de los previstos en la normativa de la Unión no puede estar prohibido por principio, siempre que dicho uso no ponga en tela de juicio la aplicación efectiva del Reglamento nº 998/2003 ni de la Decisión 2003/803 ni los objetivos de éstos.

(véanse los apartados 55 a 57, 65 y el punto 2 del fallo)

3. Los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, 5 y 17, párrafo segundo, del Reglamento nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65, y los artículos y anexos de la Decisión 2003/803, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé un solo campo en el pasaporte para animales de compañía destinado a la inscripción de la identidad y la dirección del propietario del animal cuyas modificaciones posteriores se efectúan mediante la colocación de etiquetas autoadhesivas.

En efecto, tal normativa incumple el requisito de tener un formato uniforme requerido por el modelo de pasaporte que figura en el anexo I de la referida Decisión, que exige, en particular, que la primera página del pasaporte para animales de compañía prevea campos y tenga un formato que permita la inscripción de la identidad y de la dirección de tres propietarios sucesivos del animal.

Además la superposición de etiquetas autoadhesivas obstaculiza la identificación de los sucesivos propietarios del animal, pese a que tal identificación resulta determinante en el ámbito de las normas zoosanitarias y que, precisamente, el Reglamento nº 998/2003 y la Decisión 2003/803 se han adoptado en dicho ámbito. Asimismo, tiene el efecto de obstaculizar el traslado de los animales de compañía fuera del Estado miembro de origen, al exigir, en tales supuestos, la expedición de un nuevo pasaporte en el Estado miembro de destino.

(véanse los apartados 62 a 65 y el punto 2 del fallo)

4. Las disposiciones nacionales, como las de la normativa controvertida en el litigio principal, relativas al pasaporte para animales de compañía y el uso de éste como prueba de identificación y registro de perros, así como sobre el uso de etiquetas autoadhesivas para efectuar las modificaciones relativas a la identificación del propietario y del animal, por una parte, y sobre la determinación de un número único para los gatos y los hurones, por otra, no constituyen reglamentos técnicos en el sentido del artículo 1 de la Directiva 98/34, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48, que, de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva, deben comunicarse previamente a la Comisión.

En efecto, los pasaportes para animales de compañía, puesto que están provistos del número único e identifican un animal específico, no pueden, como tales, ser objeto de transacciones comerciales. Por lo tanto, queda excluido que los referidos pasaportes puedan calificarse de «mercancía» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y que la Directiva 98/34 les sea aplicable.

(véanse los apartados 69 a 71 y el punto 3 del fallo)