10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening

(Asunto C-302/10) (1)

(Derechos de autor - Sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículo 5, apartados 1 y 5 - Obras literarias y artísticas - Reproducción de extractos breves de obras literarias - Artículos de prensa - Reproducción provisional y transitoria - Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa - Actos de reproducción provisionales que forman parte integrante y esencial de un proceso técnico - Finalidad de esos actos consistente en una utilización lícita de una obra o prestación protegidas - Significación económica independiente de dichos actos)

2012/C 73/12

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el proceso principal

Recurrente: Infopaq International A/S

Recurrida: Danske Dagblades Forening

Objeto

Petición de decisión prejudicial Højesteret — Interpretación de los artículos 2 y 5, apartado 1, y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Sociedad cuya principal actividad consiste en efectuar resúmenes de artículos de diarios mediante escaneado — Almacenaje de un extracto de artículo consistente en un término de búsqueda con las cinco palabras que la preceden y las cinco que la siguen — Actos de reproducción provisionales que constituyen parte integrante y esencial de un proceso técnico.

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que los actos de reproducción provisionales que se efectúan en el transcurso de un procedimiento de recopilación de datos, como los de que se trata en el litigio principal,

cumplen el requisito de formar parte integrante y esencial de un proceso técnico, aunque inicien y pongan fin a dicho proceso e impliquen una intervención humana;

cumplen el requisito de perseguir una finalidad única, a saber, permitir una utilización lícita de una obra o prestación protegidas;

cumplen el requisito de no tener una significación económica independiente siempre que, por un lado, la realización de dichos actos no permita obtener un beneficio adicional, que vaya más allá del derivado de la utilización lícita de la obra protegida y que, por otro, los actos de reproducción provisionales no tengan como consecuencia una modificación de dicha obra.

2)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que los actos de reproducción provisionales que se efectúan en el transcurso de un procedimiento de recopilación de datos, como los de que se trata en el litigio principal, no entran en conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudican injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.