28.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association nationale d’assitance aux frontières pour les étrangers (ANAFE)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration

(Asunto C-606/10) (1)

(Reglamento (CE) no 562/2006 - Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) - Artículo 13 - Nacionales de terceros países titulares de un permiso temporal de residencia - Normativa nacional que, a falta de un visado de regreso, prohíbe el regreso de dichos nacionales al territorio del Estado miembro que ha expedido el permiso temporal de residencia - Concepto de «visado de regreso» - Práctica administrativa anterior que permitía regresar sin visado de regreso - Necesidad de medidas transitorias - Inexistencia)

2012/C 227/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers (ANAFE)

Demandada: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 5, apartado 4, letra a), y 13, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1) — Normativa nacional que prohíbe el regreso de los nacionales de un país tercero, titulares de una autorización provisional de residencia, al territorio del Estado miembro que ha expedido dicho permiso sin un visado de regreso emitido por las autoridades consulares o la prefectura — Concepto de «visado de regreso» — Admisibilidad de las medidas transitorias en favor de dichos nacionales que hayan abandonado el territorio — Principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Fallo

1)

Las normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 81/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, se aplican también a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que pretendan regresar, a través de las fronteras exteriores del espacio Schengen, al Estado miembro que les haya expedido un permiso temporal de residencia, sin entrar para ello en el territorio de otro Estado miembro.

2)

El artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento no 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que expide a un nacional de un país tercero un visado de regreso en el sentido de dicha disposición no puede autorizar la entrada al espacio Schengen únicamente por los pasos fronterizos de su territorio nacional.

3)

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no exigían que se hubiesen establecido medidas transitorias para los nacionales de terceros países que hubieran abandonado el territorio de un Estado miembro siendo titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de asilo y que pretendieran regresar a dicho territorio después de la entrada en vigor del Reglamento no 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 81/2009.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.