24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Vogtländische Straβen-, Tief- und Rohrleitungsbau GmbH Rodewisch (VSTR)/Finanzamt Plauen

(Asunto C-587/10) (1)

(Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Entrega de bienes - Imposición de las operaciones en cadena - Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del adquirente)

2012/C 366/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vogtländische Straβen-, Tief- und Rohrleitungsbau GmbH Rodewisch (VSTR)

Demandada: Finanzamt Plauen

en el que participa: Bundesministerium der Finanzen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Expedición de los bienes — Imposición de operaciones en cadena — Compra de mercancías por una empresa establecida en un Estado miembro a otra empresa, establecida en un país tercero, no registrado a efectos del IVA, que se abastece de una empresa establecida en otro Estado miembro, siendo las mercancías expedidas directamente por el empresario a la empresa adquirente — Situación en la que el empresario presenta el número IVA del adquirente.

Fallo

El artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE, del Consejo, de 12 de octubre de 1998, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro supedite la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del adquirente, siempre que, no obstante, no se deniegue tal exención por el mero hecho de que no se ha cumplido dicha obligación cuando el proveedor no puede, de buena fe, y tras haber adoptado todas las medidas que se le pueden exigir razonablemente, transmitir dicho número de identificación y transmite, por otro lado, indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.