5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 marzo de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-574/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/18/CE - Contratos públicos de servicios - Servicios de arquitectura y de ingeniería - Prestaciones de estudio, concepción y supervisión relativos a un proyecto de renovación de un edificio público - Realización del proyecto en varias fases por razones presupuestarias - Valor del contrato)

2012/C 133/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, N. Graf Vitzthum y J. Möller, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9 y 20, en relación con los artículos 23 a 55 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Adjudicación de varios contratos de prestaciones de arquitectura relativos a un mismo proyecto de obra por el ayuntamiento de Niedernhausen a un gabinete de ingeniería sin organizar una licitación pública a escala de la Unión — Escisión de la prestación adjudicada — Determinación del valor del contrato

Fallo

1)

La Republica Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9 y 20, en relación con los artículos 23 a 53 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debido al hecho de que el municipio de Niedernhausen adjudicó, sin licitación pública llevada a cabo a escala de la Unión Europea, un contrato de servicios de arquitectura relativos a la renovación de un edificio público denominado «Autalhalle», sito en el territorio de dicho municipio, cuyo valor sobrepasaba el umbral fijado en el artículo 7, letra b), de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.