5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL/Gobierno de la Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-567/10) (1)

(Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Concepto de planes y programas «exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas» - Aplicabilidad de dicha Directiva a un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo)

2012/C 133/12

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL

Demandada: Gobierno de la Région de Bruxelles-Capitale

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Aplicabilidad de la Directiva a un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo — Interpretación del concepto de «planes y programas exigidos» — Exclusión de los planes cuya adopción no sea obligatoria.

Fallo

1)

El concepto de planes y programas «exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas», que figura en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que se refiere también a los planes particulares de ordenación del suelo, como el previsto por la normativa nacional de que se trata en el litigio principal.

2)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo, como el previsto en los artículos 58 a 63 del code bruxellois de l’aménagement du territoire, en su versión modificada por la Orden de 14 de mayo de 2009, está incluido en principio en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, de modo que queda sujeto a las normas de ésta relativas a la evaluación medioambiental.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.