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22.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-557/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Transportes - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 5, apartado 3 - Empresas de transporte ferroviario - Independencia de gestión - Decisiones referentes al personal, los activos y las compras propios - Artículo 7, apartado 3 - Financiación que se concede al administrador de las infraestructuras - Directiva 2001/14/CE - Artículo 6, apartado 1 - Equilibrio de las cuentas - Condiciones adecuadas - Transposición incompleta)
2012/C 399/03
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y M. França, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y A. Pereira de Miranda, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE (DO L 75, p. 1), al artículo 7, apartado 3, de la propia Directiva 91/440 y al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
Fallo
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1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por un lado, del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, así como, por otro lado, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 91/440, en su versión modificada por la Directiva 2001/12, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, en la versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al supeditar a la aprobación del Gobierno toda decisión individual de la empresa pública de transporte ferroviario CP Comboios de Portugal EPE consistente en la adquisición o enajenación de participaciones en el capital de sociedades y al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para cumplir la obligación de establecer las condiciones adecuadas para garantizar el equilibrio de las cuentas del administrador de las infraestructuras, a saber, la Rede Ferroviária Nacional — REFER EP. |
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2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |