13.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Refcomp SpA/Axa Corporate Solutions Assurance SA, Axa France IARD, Emerson Network, Climaveneta SpA

(Asunto C-543/10) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Interpretación del artículo 23 - Cláusula atributiva de competencia que figura en un contrato celebrado entre el fabricante y el adquirente inicial de un bien - Contrato que forma parte de una cadena de contratos de transmisión de la propiedad - Oponibilidad de esta cláusula frente al subadquirente del bien)

2013/C 108/02

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Refcomp SpA

Demandadas: Axa Corporate Solutions Assurance SA, Axa France IARD, Emerson Network, Climaveneta SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 5, apartado 1, y 23 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia especial en materia contractual — Litigio que opone al subadquirente de un bien al fabricante de éste — Alcance de la cláusula atributiva de competencia en una cadena de contratos comunitarios.

Fallo

El artículo 23 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia pactada en el contrato celebrado entre el fabricante de un bien y el adquirente de éste no puede ser invocada frente al tercero subadquirente que, al término de una sucesión de contratos de transmisión de propiedad celebrados entre partes establecidas en distintos Estados miembros, ha adquirido ese bien y quiere interponer una acción de responsabilidad contra el fabricante, salvo si consta que ese tercero prestó su consentimiento efectivo en relación con esa cláusula en las condiciones mencionadas en dicho artículo.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.