18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Evroetil AD/Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

(Asunto C-503/10) (1)

(Directiva 2003/30/CE - Artículo 2, apartado 2, letra a) - Concepto de bioetanol - Producto no desnaturalizado obtenido a partir de la biomasa que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico - Pertinencia del uso efectivo como biocarburante - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria del bioetanol a efectos de recaudar impuestos especiales - Directiva 2003/96/CE - Productos energéticos - Directiva 92/83/CEE - Artículos 20, primer guión, y 27, apartado 1, letras a) y b) - Concepto de alcohol etílico - Exención del impuesto especial armonizado - Desnaturalización)

2012/C 49/19

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Evroetil AD

Demandada: Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123, p. 42) y del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256. p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991 (DO L 259, p. 1) — Interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por el que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) y del artículo 20, apartado 1, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Producto obtenido a partir de la biomasa, que contiene ésteres, alcoholes superiores y aldehídos, que contiene más del 98 % de alcohol y que no ha sido desnaturalizado — Concepto de bioetanol — Clasificación en la subpartida 2207 20 00 (alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación) o en la subpartida 2207 10 00 (alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol) de cara a recaudar impuestos especiales.

Fallo

1)

La definición de bioetanol que figura en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, debe ser interpretada en el sentido de que incluye un producto como el que es objeto del litigio principal, que se obtiene, en particular, a partir de la biomasa y que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico, si se comercializa como biocarburante para transporte.

2)

El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que se debe aplicar el impuesto especial establecido en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, a un producto como el que es objeto del litigio principal, que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico y que no ha sido desnaturalizado siguiendo un procedimiento de desnaturalización específico, aunque se obtenga a partir de la biomasa siguiendo una tecnología distinta a la utilizada para producir alcohol etílico de origen agrícola, contenga sustancias que lo hacen inadecuado para el consumo humano, cumpla los requisitos previstos por el proyecto de norma europea pr EN 15376 para el bioetanol utilizado como carburante y pueda responder a la definición de bioetanol que figura en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/30.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.