9.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Bonnier Audio AB, Earbooks AB, Norstedts Förlagsgrupp AB, Piratförlaget AB, Storyside AB/Perfect Communication Sweden AB

(Asunto C-461/10) (1)

(Derechos de autor y derechos afines - Tratamiento de datos por Internet - Vulneración de un derecho exclusivo - Audiolibros a los que se posibilita el acceso gracias a un servidor FTP a través de Internet mediante una dirección IP proporcionada por el operador de Internet - Requerimiento al operador de Internet para que facilite el nombre y la dirección del usuario de la dirección IP)

2012/C 165/07

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bonnier Audio AB, Earbooks AB, Norstedts Förlagsgrupp AB, Piratförlaget AB, Storyside AB

Demandada: Perfect Communication Sweden AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen (Suecia) — Interpretación de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54) y de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Propiedad intelectual — Derecho exclusivo de las sociedades editoras de poner audiolibros a disposición del público — Supuesta vulneración de dicho derecho por cuanto mediante un servidor FTP (File transfer protocol), programa de transferencia de archivos a través de Internet, se pusieron a disposición del público los mencionados audiolibros — Requerimiento dirigido al proveedor de Internet que suministró la conexión al servidor mediante la atribución de una dirección IP, para que comunique al titular de los derechos de autor datos de los nombres y direcciones de las personas registradas como usuarios de la mencionada dirección IP durante un período determinado.

Fallo

La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa nacional, basada en el artículo 8 de la Directiva 2004/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que, a efectos de la identificación de un abonado a Internet o de un usuario de Internet, permite que se requiera judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para que comunique al titular de un derecho de autor o a su causahabiente la identidad del abonado a quien se ha asignado una determinada dirección IP que supuestamente ha servido para la vulneración de dicho derecho, puesto que tal normativa es ajena al ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva 2006/24.

Carece de pertinencia, en el procedimiento principal, el hecho de que el Estado miembro interesado no haya adaptado aún su ordenamiento interno a la Directiva 2006/24, pese a haber expirado el plazo establecido al efecto.

Las Directivas 2002/58 y 2004/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, en la medida en que dicha normativa permita al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una acción por la que se solicite un requerimiento judicial de comunicación de datos de carácter personal, ejercitada por una persona legitimada, ponderar, en función de las circunstancias de cada caso y con la debida observancia de las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad, los intereses contrapuestos existentes.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.