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28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Hristo Gaydarov/Direktor na Glavna direktsia «Ohranitelna politsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti
(Asunto C-430/10) (1)
(Libre circulación de un ciudadano de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Prohibición de abandonar el territorio nacional debido a una condena penal en otro país - Tráfico de estupefacientes - Medida que puede estar justificada por razones de orden público)
(2012/C 25/25)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hristo Gaydarov
Demandada: Direktor na Glavna direktsia «Ohranitelna politsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77), de los considerandos quinto y vigésimo del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras de Schengen) (DO L 105, p. 1), y del artículo 71, apartados 1, 2 y 5, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes (DO L 239, de 22 de septiembre de 2000, p. 19 — Restricción del ejercicio del derecho a la libre circulación de un ciudadano de la Unión — Prohibición de abandonar el territorio nacional a causa de un delito relativo al tráfico de estupefacientes cometido en un Estado tercero — Medida que puede justificarse por el orden público en atención a su finalidad de prevención general y especial
Fallo
Los artículos 21 TFUE y de la 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permite restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido condenado penalmente en otro Estado por tráfico de estupefacientes, siempre que, en primer lugar, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad; en segundo lugar, que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo, y, en tercer lugar, que dicha medida pueda ser objeto de un control jurisdiccional efectivo que permita comprobar su legalidad de hecho y de Derecho en relación con las exigencias del Derecho de la Unión.