18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10)/Land Berlin

(Asuntos acumulados C-424/10 y C-425/10) (1)

(Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia permanente - Artículo 16 - Residencia legal - Residencia fundada en el Derecho nacional - Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado)

2012/C 49/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10)

Demandadas: Land Berlin

Otra parte: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 16, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Ciudadano de la Unión que, con arreglo al Derecho del Estado miembro de acogida, ha residido legalmente durante más de cinco años en dicho Estado pero que nunca ha reunido, durante su estancia, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE — Concepto de «residencia legal» — Residencia cuya duración sólo se eleva a cinco años teniendo en cuenta los períodos transcurridos antes de la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado de origen del interesado — Determinación de la duración necesaria de la residencia para adquirir un derecho de residencia permanente.

Fallo

1)

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, ha de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un ciudadano de la Unión que haya residido más de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida con fundamento exclusivo en el Derecho nacional de ese Estado no adquiere un derecho de residencia permanente en virtud de dicha disposición cuando durante ese período de residencia no reunía las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva.

2)

En defecto de disposiciones específicas en el Acta de adhesión, los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de un Estado miembro, transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de ésta.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.