21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Dermod Patrick O’Brian/Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs)

(Asunto C-393/10) (1)

(Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» - Jueces que trabajan a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios - Denegación de una pensión de jubilación)

2012/C 118/04

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dermod Patrick O’Brian

Demandada: Ministry of Justice (anteriormente Department for Constitutional Affairs)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 14, p. 9) — Concepto de «trabajadores a tiempo parcial que tengan un contrato o una relación de trabajo» (cláusula 2, apartado 1, de la Directiva) — Jueces que trabajan a tiempo parcial — Diferencia de trato en relación con el derecho a una pensión de vejez entre jueces que trabajan a tiempo completo y los que trabajan a tiempo parcial, o entre diferentes categorías de jueces que trabajan a tiempo parcial.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que corresponde a los Estados miembros definir el concepto de «trabajadores […] que tengan un contrato o una relación de trabajo» que figura en la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, y, en particular, determinar si los jueces están incluidos en dicho concepto, siempre que ello no lleve a excluir arbitrariamente a esta categoría de personas del beneficio de la protección brindada por la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23, y por dicho Acuerdo marco. Únicamente se puede admitir una exclusión si la relación que une a los jueces con el Ministry of Justice es, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores con sus empleadores.

2)

Dicho Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, para acceder al régimen de pensión de jubilación, el Derecho nacional distinga entre los jueces a tiempo completo y los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios, a menos que razones objetivas justifiquen tal diferencia de trato, lo que corresponde apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.