3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden — Alemania) — Proceso penal contra Leo Apelt

(Asunto C-224/10) (1)

(Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso de conducción nacional expedido por el Estado miembro de residencia y expedición de un permiso de conducción para los vehículos de las categorías B y D por otro Estado miembro - Denegación de reconocimiento por parte del Estado miembro de residencia - Obligación de ser titular de un permiso válido para vehículos de categoría B cuando se expida el permiso para vehículos de categoría D)

2011/C 355/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Baden-Baden

Parte en el proceso penal principal

Leo Apelt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landgericht Baden-Baden — Interpretación de los artículos 1, 5, apartado 1, letra a), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), así como del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18) — Permiso de conducción de la categoría B expedido por un Estado miembro a un nacional de otro Estado miembro antes de una decisión de suspensión del permiso nacional, pero con posterioridad a los hechos que justificaron esa medida — Ampliación de este permiso, por el Estado miembro de expedición, a la categoría D tras la expiración del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso nacional — Posibilidad del Estado miembro de residencia de rechazar el reconocimiento de la validez de dicho permiso, motivando ese rechazo por la inexistencia de permiso válido para la categoría B en el momento de expedición del permiso para la categoría D.

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado una medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.