29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Unió de Pagesos de Catalunya/Administración del Estado
(Asunto C-197/10) (1)
(Política agrícola común - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Derechos de pago con cargo a la reserva nacional - Requisitos para su concesión - Agricultores que inician su actividad agraria - Carácter hipotético de la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad)
2011/C 319/13
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unió de Pagesos de Catalunya
Demandada: Administración del Estado
Participa en el procedimiento: Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos — Iniciativa Rural del Estado Español
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 42, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1), y del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1) — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — No concesión de derechos de ayuda en determinadas situaciones — Jóvenes agricultores
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo mediante auto de 18 de marzo de 2010 es inadmisible en razón de su carácter hipotético.