10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] — Tural Oguz/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-186/10) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional - Cláusula de «standstill» - Libertad de establecimiento - Denegación de la renovación del permiso de residencia de un nacional turco que creó una empresa infringiendo las condiciones establecidas por dicho permiso - Abuso de derecho)

2011/C 269/22

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tural Oguz

Demandada: Secretary of State for the Home Department

En el que participa: Centre for Advice on Individual Rights in Europe

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO L 293, p. 4; EE 11/01, p. 213) — Cláusula de standstill — Alcance — Prohibición de que los Estados miembros establezcan nuevas restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios — Nacional turco que creó una empresa en el Reino Unido después de haber obtenido un permiso de residencia sujeto a la condición de no iniciar ninguna actividad empresarial o profesional sin el consentimiento del Secretary of State — Negativa a prorrogar el referido permiso por haberse infringido sus términos.

Fallo

El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado por un nacional turco, cuyo permiso de residencia en un Estado miembro está sujeto a la condición de que no emprenda ninguna actividad mercantil o profesional, que sin embargo emprende una actividad por cuenta propia infringiendo esta condición y solicita posteriormente una prórroga de su permiso de residencia valiéndose de la empresa que creó en el ínterin.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.