10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo-Orafti SA

(Asunto C-150/10) (1)

(Agricultura - Organización común de mercados - Azúcar - Naturaleza y alcance de las cuotas transitorias asignadas a una empresa productora de azúcar - Posibilidad que tiene una empresa beneficiaria de una ayuda a la reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007 de utilizar la cuota transitoria que le ha sido asignada - Cálculo del importe que debe recuperarse y de la sanción aplicable en caso de incumplimiento de los compromisos en el marco del plan de reestructuración - Principio non bis in idem)

2011/C 269/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)

Demandada: Beneo-Orafti SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (DO L 89, p. 11) — Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42) — Interpretación de los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32) — Naturaleza y alcance de las cuotas transitorias asignadas a una empresa productora de azúcar — Compatibilidad con la normativa de la Unión de la asignación de una cuota transitoria a una empresa beneficiaria de una ayuda a la reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007 — Cálculo del importe que debe recuperarse y de la sanción aplicable en caso de incumplimiento de los compromisos en el marco del plan de reestructuración.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, debe interpretarse en el sentido de que el término «cuota» que figura en el mismo comprende también las cuotas transitorias previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 320/2006 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal, el compromiso de renunciar a la cuota de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina atribuida a una empresa y que ésta ha asignado a una o más de sus fábricas, previsto en dicha disposición, surte efecto en la fecha en que, habida cuenta de la información que se le ha transmitido o que se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la empresa que asume tal compromiso puede saber, como empresa que actúa con normal diligencia, que las autoridades competentes consideran que se cumplen los requisitos para obtener la ayuda a la reestructuración, establecidos en el artículo 5, apartado 2, del citado Reglamento.

3)

Los artículos 26, apartado 1, y 27 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento no 320/2006, y el artículo 15 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, deben interpretarse en el sentido de que una producción, como la controvertida en el litigio principal, suponiendo que sea contraria al compromiso de renunciar a la cuota de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina atribuida a una empresa y que ésta ha asignado a una o más de sus fábricas, previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 320/2006, puede dar lugar a la recuperación de la ayuda, a la imposición de una sanción y a la percepción del importe por excedentes, tal como se prevé respectivamente en dichas disposiciones. En cuanto a la sanción prevista en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento no 968/2006, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto, el incumplimiento puede calificarse de intencionado o considerarse el resultado de una negligencia grave. Los principios non bis in idem, de proporcionalidad y de no discriminación deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación acumulativa de tales medidas.

4)

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento no 968/2006 debe interpretarse en el sentido de que, suponiendo que –en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal– una empresa ha cumplido su compromiso de desmantelar parcialmente las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas, pero no su compromiso de renunciar a la cuota de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina que se le ha atribuido y que ésta ha asignado a una o más de sus fábricas, previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 320/2006, el importe de la ayuda que debe recuperarse será igual a la parte de la ayuda correspondiente al compromiso incumplido. Esta parte de la ayuda debe determinarse sobre la base de los importes fijados en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento no 320/2006.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.