6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Thessalonikis — Grecia) — Zoi Chatzi/Ypourgos Oikonomikon
(Asunto C-149/10) (1)
(Política social - Directiva 96/34/CE - Acuerdo marco sobre el permiso parental - Interpretación de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco - Beneficiario del derecho al permiso parental - Permiso parental en caso de nacimiento de gemelos - Concepto de «nacimiento» - Consideración del número de hijos nacidos - Principio de igualdad de trato)
2010/C 301/04
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Efeteio Thessalonikis
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zoi Chatzi
Demandada: Ypourgos Oikonomikon
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Efeteio Thessalonikis — Interpretación de la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4), en conexión con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83, p. 389) — Permiso parental otorgado en caso de nacimiento de gemelos — ¿Infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea por discriminación basada en el nacimiento y por una limitación del derecho de los gemelos incompatible con el principio de proporcionalidad?
Fallo
1) |
La cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995 y que figura en el anexo de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, no puede interpretarse en el sentido de que confiere al hijo un derecho individual al permiso parental. |
2) |
La cláusula 2, apartado 1, de dicho Acuerdo marco no debe interpretarse en el sentido de que el nacimiento de gemelos genera derecho a tantos permisos parentales como hijos hayan nacido. No obstante, interpretada a la luz del principio de igualdad de trato, esa cláusula obliga al legislador nacional a establecer un régimen de permiso parental que, en función de la situación en el Estado miembro de que se trate, garantice a los progenitores de gemelos un trato que tenga debidamente en cuenta sus necesidades específicas. Corresponde al juez nacional verificar si la normativa interna responde a esa exigencia y, en su caso, interpretar la normativa interna, en la medida de lo posible, de modo conforme con el Derecho de la Unión. |