6.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Thessalonikis — Grecia) — Zoi Chatzi/Ypourgos Oikonomikon

(Asunto C-149/10) (1)

(Política social - Directiva 96/34/CE - Acuerdo marco sobre el permiso parental - Interpretación de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco - Beneficiario del derecho al permiso parental - Permiso parental en caso de nacimiento de gemelos - Concepto de «nacimiento» - Consideración del número de hijos nacidos - Principio de igualdad de trato)

2010/C 301/04

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Efeteio Thessalonikis

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zoi Chatzi

Demandada: Ypourgos Oikonomikon

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Efeteio Thessalonikis — Interpretación de la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4), en conexión con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83, p. 389) — Permiso parental otorgado en caso de nacimiento de gemelos — ¿Infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea por discriminación basada en el nacimiento y por una limitación del derecho de los gemelos incompatible con el principio de proporcionalidad?

Fallo

1)

La cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995 y que figura en el anexo de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, no puede interpretarse en el sentido de que confiere al hijo un derecho individual al permiso parental.

2)

La cláusula 2, apartado 1, de dicho Acuerdo marco no debe interpretarse en el sentido de que el nacimiento de gemelos genera derecho a tantos permisos parentales como hijos hayan nacido. No obstante, interpretada a la luz del principio de igualdad de trato, esa cláusula obliga al legislador nacional a establecer un régimen de permiso parental que, en función de la situación en el Estado miembro de que se trate, garantice a los progenitores de gemelos un trato que tenga debidamente en cuenta sus necesidades específicas. Corresponde al juez nacional verificar si la normativa interna responde a esa exigencia y, en su caso, interpretar la normativa interna, en la medida de lo posible, de modo conforme con el Derecho de la Unión.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.