29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «DP grup» EOOD/Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

(Asunto C-138/10) (1)

(Unión aduanera - Declaración en aduana - Admisión de esa declaración por la autoridad aduanera - Invalidación de una declaración en aduana ya admitida - Consecuencias en las medidas sancionadoras)

2011/C 319/10

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«DP grup» EOOD

Demandada: Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 4, número 5, 8, párrafo primero, primer guión, 62, 63 y 68 del Reglamento (CE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Aceptación por la autoridad aduanera de la declaración de aduana hecha por escrito por el deudor — Asimilación de tal aceptación a una decisión administrativa susceptible de control jurisdiccional — Aceptación de la declaración a título provisional hasta la verificación definitiva de los datos que figuran en ella a través de una tasación especializada para confirmar el código arancelario — Delimitación del control ejercido por la autoridad aduanera en dicha verificación.

Fallo

Las disposiciones del Derecho de la Unión en materia aduanera deben interpretarse en el sentido de que un declarante no puede solicitar a un órgano jurisdiccional la anulación de una declaración en aduana formalizada por él cuando ésta ha sido admitida por las autoridades aduaneras. En cambio, conforme a los requisitos previstos por el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, dicho declarante puede solicitar a esas autoridades que invaliden dicha declaración, y ello incluso después de que hayan concedido el levante de la mercancía. Al término de su apreciación, sin perjuicio de un recurso jurisdiccional, las referidas autoridades deberán o bien desestimar la solicitud del declarante mediante decisión motivada o bien acceder a la invalidación solicitada.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.